- A las objeciones que hizo el economista y líder de Fuerza Pública a la fórmula del equipo de Teatinos 120, abogados tributaristas añaden que el proyecto de ley puede entrar en colisión con las regulaciones de la propia OCDE.
- Decidor resulta que el ex ministro de Hacienda le diga a quienes conformaron su equipo, entre ellos Alberto Arenas y Alejandro Micco, a través de los diarios que: “El FUT no es nada, es solo una cuenta, y cuando se centra la discusión en el FUT, se confunden las cosas”.
El corazón de la reforma tributaria es la renta atribuida porque allí está la gran fuente de los recursos que el Fisco espera recaudar, que totalizan US$ 8.200 millones.
El ex ministro de Hacienda y quien fuera contendor político de Michelle Bachelet, Andrés Velasco, habló fuerte y claro a El Mercurio cuando dijo que “el camino que se adoptó no tiene precedente alguno en el planeta Tierra. No hay un país que tenga un sistema de tributación por renta atribuida, en el sentido de que el impuesto se paga cuando la empresa recibe una ganancia, sin que el dueño la haya recibido”.
Es decir, el problema que Velasco indica es que se disocia o se separa el flujo real de ingresos del pago de impuestos. El dueño de la empresa haya recibido o no ese dinero, deberá declararlo ante el SII.
Velasco menciona tres dificultades que el nuevo sistema ideado por Hacienda puede acarrear. El primero es legal y tiene que ver con que “en Chile se puede cobrar un impuesto cuando la renta es tuya, y no es tuya hasta que la empresa te pasa la plata por la vía del dividendo”. El segundo es práctico y guarda relación con la cantidad de trámites y papeleos que deberá afrontar el SII cuando personas más o menos adineradas pidan la devolución, lo que le significará un peso “tremendo” al servicio. Y el tercer efecto es la incertidumbre sobre su impacto en el ahorro.
Hay un cuarto efecto que Velasco no menciona y sí está en la mira de los abogados tributaristas: las consecuencias que la atribución de rentas tendrá para las sociedades extranjeras que son dueñas de empresas chilenas. Y este tema no es menor si se piensa que entre 2009 y 2012 ingresaron US$ 81.500 millones en inversión extranjera directa al país, según cifras del Banco Central, principalmente a Minería.
“Cuando el problema se produce entre inversionistas locales, lo arreglas internamente, pero se complica bastante más cuando el problema se traslada fuera de tus fronteras”, dice un experto.
Publicado por El Mostrador Mercados, lunes 26 de mayo de 2014.
El fondo del problema
El sistema propuesto en el proyecto de Reforma Tributaria implica que cada año los socios o accionistas de sociedades chilenas deberán tributar sobre la base de las rentas que la sociedad les atribuya, esto es, cada año la sociedad atribuirá y gravará con los impuestos finales, las utilidades que les correspondan a los accionistas, las hayan éstos recibido o no.
Tal como está la iniciativa que ingresará la primera semana de junio al Senado, se podría dar el siguiente caso para una empresa chilena, cuyo controlador es una sociedad extranjera: en el año en que se generan las utilidades se pagan todos los impuestos en Chile, pero si el inversionista extranjero no ha recibido flujo de esa empresa, en su país de origen –llámese EE.UU o cualquier otro- no le aplican impuesto. Es decir, no puede acogerse al beneficio que le da la doble tributación porque no le han llegado los dividendos a su país de residencia.
Pero qué ocurrirá en el año en que se distribuyan efectivamente las rentas, es decir, cuando le lleguen al inversionista estadounidense los flujos de su inversión en Chile que no necesariamente coincidirá con el año que pagó impuestos por ellos en Chile. Si EE.UU o el país de origen de la inversión aplicara el concepto de doble tributación tal y cual está señalado por la OCDE, podría sostener que no se puede llevar a la práctica, ya que se trata de “periodos distintos” y, en consecuencia la gravará nuevamente, señala un especialista.
¿A qué se debe esto? A que la OCDE define doble tributación internacional “como la imposición de impuestos comparables en dos o más Estados sobre el mismo contribuyente respecto sobre la misma materia y por idénticos periodos”. La definición exige, por tanto, que en un mismo período tributario, un mismo contribuyente se vea gravado más de una vez por más de un Estado respecto de la misma renta.
¿Y si cambia de dueño?
El problema se complica si esa sociedad extranjera vende sus acciones o derechos sociales a otro sujeto y es este último el que recibe el flujo. ¿Tiene derecho a crédito en su país por los impuestos pagados en Chile? La respuesta podría ser negativa y fundarse en el hecho de que cambió el dueño.
Hasta ahora, ningún inversionista extranjero ha planteado públicamente qué pasa si entre el momento de la atribución y aplicación de los impuestos y el año en que efectivamente se distribuye la renta, se produce un cambio de propiedad en las acciones o derechos de la sociedad chilena. Es decir, quien recibe la renta, en este caso, no es la misma persona que fue gravada con los impuestos chilenos. Si el Estado de la persona que percibe la renta requiere identidad de sujetos para los efectos de existir doble imposición, es probable que niegue la aplicación de los mecanismos para evitarla.
“Lo anterior podría implicar, de una u otra forma, entrabar la compra y venta de las compañías, o bien, obligar a las compañías a retirar todas las utilidades antes de efectuar la venta de sus acciones o derechos. Hay casos en que las sociedades cuentan con la caja para efectuar la distribución de todas las utilidades retenidas, pero hay otros en que estas utilidades estarán representadas por inversiones en activo fijo, por lo cual no podrá efectuarse el retiro a menos que se busque alguna forma de financiamiento”, concluye el abogado.
Lo que sí dijo Velasco
Velasco que sabe explicar en sencillo, cosas que son difíciles de entender, señaló en la entrevista a “El Mercurio” que las dos características importantes del sistema chileno actual son: las personas pagan cuando reciben la plata y las personas pueden usar como crédito los impuestos que la empresa ya pagó. La primera característica es bastante usada en el mundo, pero es “menos usual el poder descontar lo que la empresa pagó de lo que como persona corresponde pagar”.
Desde esta perspectiva, el economista señala que se puede seguir el modelo australiano que es parecido al chileno y que ha conseguido cerrar los abusos. Pero también se mostró partidario de tomar otro camino que es el utilizado por países como EE.UU. y Canadá, donde “los impuestos de las empresas son de las empresas y los de las personas son de las personas. Este sistema tiene ventajas y desventajas, pero es superior al que se está proponiendo en la reforma”.
Junto con señalar que la base atribuida es “innecesaria”, añadió que si se quiere “terminar con la acumulación de ingresos que aún no tributan al interior de la empresa, transitemos a un sistema desintegrado, como tiene el grueso de los países de la OCDE”. La misma posición había sido planteada hace algunas semanas por Manuel Marfán, ex vicepresidente del Banco Central , al diario El Pulso.
En resumen, la gran mayoría que no es de la Nueva Mayoría poco a poco ha ido articulando un discurso que apunta al núcleo duro de la Reforma Tributaria y actores como Andrés Velasco están bajándole el perfil a la necesidad de eliminar el Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Decidor resulta que el ex ministro de Hacienda le diga a quienes conformaron su equipo, entre ellos Alberto Arenas y Alejandro Micco, a través de los diarios que: “El FUT no es nada, es solo una cuenta, y cuando se centra la discusión en el FUT, se confunden las cosas”.