- Que una empresa estatal constituya una sociedad en un paraíso fiscal, con el objeto de que las pérdidas o ganancias que se generen se queden allí hasta que decida remesar los dividendos correspondientes, fue para el SII un claro ejemplo de precio de transferencia.
- Si el servicio dejaba pasar este esquema, era dar luz verde al resto de las mineras privadas para que lo replicaran y con esto se acababa la recaudación en Chile.
Publicado por Enfoques de El Mercurio, domingo 15 de diciembre de 2013.
Las operaciones de Codelco en Bermudas fueron seguidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) casi desde sus inicios. La investigación comenzó durante la dirección de Ricardo Escobar en 2007 y la concluyó Julio Pereira, pero sigue siendo discutida bajo el actual mandato de Alejandro Burr.
Si bien la firma del convenio entre Codelco y China Minmetals Non-Ferrous Co. Ltd. (Minemtals) fue polémica desde su origen (ver recuadro al final), nunca nadie imaginó las consecuencias tributarias que acarrearía y menos que el SII iba a tomar cartas en el asunto y lo iba a clasificar como un caso de precio de transferencia.
¿Qué cuestiona a la empresa estatal? El SII objeta la razón por la cual Codelco y Minmetals crean una empresa, Copper Partners Investment Company (Cupic), en un paraíso tributario, cuyo único objetivo es comprar cobre a la minera estatal a un precio comparativamente bajo y vendérselo a precio de mercado a Minmetals. ¿Qué efecto tiene esto? Que las utilidades o pérdidas que genera la operación se quedan en Bermudas hasta que son remesadas a la Corporación por medio del pago de dividendos. De paso, se paga menos impuestos por concepto de royaltie, pues la tasa que se tributa es más baja por ser el precio facturado menor al que se cotiza en la Bolsa de Metales de Londres (BLM).
El resultado de todo esto fueron cinco liquidaciones emitidas por el SII a la Corporación del Cobre, tres de las cuales se enviaron el 29 de junio de 2012, informa la Memoria de la compañía de ese año. Y se presume que deberían venir otras a contar de 2014. Codelco ya objetó las observaciones del SII y pidió que se revisaran. Si esta instancia falla, no le queda más que someter el caso a los Tribunales Tributarios.
¿Qué es una liquidación?
Dentro del léxico tributario, el SII “cita” al contribuyente cuando hay algo que no entiende. Si los argumentos no le convencen, realiza una “liquidación o reliquidación” donde determina el monto que la persona o sociedad debe pagar al Fisco por la diferencia de criterio que existe entre las partes.
Si bien este medio no tuvo acceso a las cinco liquidaciones, la última de las cuales corresponde al año tributario 2010, sí vio la citación que hizo en su momento el Servicio donde estimaba que en los años tributarios 2007, 2008, 2009 y 2010, por concepto de diferencia entre el precio de embarque y el precio de mercado se llegaba a un monto que variaba entre los US$ 342 millones y US$ 454 millones. En cada una de las liquidaciones se recalculó el impuesto a la renta vigente al momento del período revisado, más intereses, reajustes y multas, señalan en Codelco, pero no dan cifras excusándose en que fueron objetadas por la empresa.
Un paraíso fiscal “nocivo”
Una de las primeras preguntas que hizo el SII fue por qué Codelco creó Copper Partners en Bermudas (UK), territorio que se encuentra desde mediados de 2003 en la lista del de “paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos” para efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, según un decreto del Ministerio de Hacienda.
Aunque nada impide a Codelco constituir donde quiera una sociedad, su dueño le está diciendo que no le gusta el barrio que eligió porque le podría causar algún perjuicio.
En Codelco simplemente explican que por tener el 50% de Cupic – el otro 50% está en manos de Minmetals-, era necesario que las decisiones se tomaran de manera consensuada. “Se escogió Bermudas porque es una jurisdicción que da facilidades para hacer negocios”. También señala que si no hubiera sido en un paraíso fiscal, la empresa afuera habría tenido que pagar impuestos por las utilidades generadas en el país de origen y volver a pagar impuesto cuando ingresaran a las arcas de Codelco en nuestro país. “Eso sí que no tiene lógica y perjudica los intereses del Estado de Chile”, explican.
Al tratarse de una empresa extranjera, Impuestos Internos no tiene facultades de fiscalización sobre Cupic. De hecho, el SII trató de indagar sobre las pérdidas por operaciones de cobertura que afectaron los resultados del año comercial 2010, pero no contaba con la autoridad para hacerlo. Lo que sí sabe porque fue debidamente informado a través de un hecho esencial del 27 de febrero del 2006, es que se realizaron coberturas de precio de metales para cubrir los volúmenes que se comercializarían por los primeros cinco años del contrato que tenían el propósito de asegurar los ingresos de Cupic en ese lapso y el resultado fue malo para los intereses de la compañía porque el precio del cobre subió. Estas operaciones terminaron de cerrarse en junio de 2011 y a partir de ese minuto Cupic comenzó a mejorar sus utilidades, dice Codelco.
Las utilidades se generan en Bermudas
En segundo lugar y esto ya entra en una zona más complicada, el SII consideró que la triangulación Codelco-Copper Partners- Minmetals responde a un esquema de precios de transferencia y causa un perjuicio al Fisco.
Obviamente Codelco rechaza esta interpretación y sostiene que se trata de un contrato de venta con entrega a futuro, a precio pre-establecido, en las condiciones vigentes en el año 2006. “Son entregas pactadas a futuro”, explican. La Corporación entregó, entre otros antecedentes, el informe de un experto que refrendó el precio pactado como el valor que se estimaba para e largo plazo y también presentó cotizaciones de terceras partes que mostraban precios similares a los convenidos.
En cuanto a la existencia de esta empresa común en Bermudas, su único objetivo es ser el vehículo para concretar el acuerdo con Minmetals y no hay otro fin, aseguran.
Sin embargo, la lectura del Servicio fue completamente distinta porque las utilidades se quedan en una empresa relacionada, donde Codelco tiene el 50% de la propiedad y Minmetals el otro 50%, la cual se encuentra en un tercer país que goza de beneficios tributarios. Esto le dio pié para aplicar la figura de precio de transferencia y entrar a tasar.
Si la operación de compra y venta entre Codelco y Minmetals hubiera sido directa, sin mediar una tercera empresa relacionada constituida afuera, el Servicio no habría tenido norma para cuestionar. Tampoco podría haber actuado si la venta de Codelco se hubiera concretado a través de un intermediario que no tuviera relación de propiedad con la estatal.
Con la tesis de precios de transferencia en la mano, el SII chequeó lo que facturó Codelco a Copper Partners y lo comparó con el precio que se transaba el cobre en la Bolsa de Metales de Londres (BML) en el momento de la facturación y de ahí infirió el perjuicio que había para el Fisco.
Por ejemplo, verificaron que en mayo de 2008 Codelco embarcó 10 mil toneladas que fueron compradas por Copper Partners a un precio promedio de US$ 1,16 por libra, siendo que en bolsa se transaba a US$ 3,87 por libra, o sea, había una diferencia de US$ 2,71 por libra y que ese margen se lo llevaba Copper Partners. El precio más cercano al que se llegó entre lo facturado y lo cotizado durante ese ejercicio se dio en diciembre cuando la minera estatal vendió a US$ 1,21 por libra y en la plaza bursátil se transaba a US$ 1,65 por libra, lo que implica una diferencia de US$ 0,4 por libra en contra de Codelco y a favor de Copper Partners. Como ésta, hay una larga lista de transacciones analizadas de la misma manera que le daba al servicio un precio de venta en torno al US$ 1,20 por libra.
De ahí que infirió que la diferencia entre el precio facturado y el precio de mercado se la quedaba Copper Partners y que eso erosionaba la base de tributación de Codelco, afectando así al Fisco. Por eso, entró a liquidar con el agravante de que Codelco estaría pagando impuestos por el 100% de un diferencial que lo beneficia sólo en un 50% porque la otra mitad de las ganancias se la quedan los chinos. ¿Por qué cobra el 100%? Porque más allá del acuerdo comercial existente, para el SII esas utilidades deberían haberse quedado en Chile y no en Bermudas.
Otro factor que pesó en la línea de argumentación del Servicio en contra de la operación fue que no existía otra empresa minera en Chile con un acuerdo similar de un precio fijo por 15 años que está por debajo del de mercado. Y menos por debajo del precio del costo marginal que hoy se encuentra en US$ 1,65 la libra o del costo total que llega a US$ 2,33 la libra. En definitiva, de la manera que se mida se está vendiendo bajo el costo.
Un efecto no deseado
En tercer término, a juicio del Servicio de Impuestos Internos, Codelco paga menos royaltie minero del que debería a raíz de este contrato. El concepto de este impuesto específico en términos simples es que si una minera vende barato paga una tasa menor de impuestos que una que vende caro porque la tasa variable se fija en función del valor de la tonelada métrica.
Esta ley se promulgó el 16 de junio de 2005 y comenzó a regir desde enero de 2006. Casualidad o no, la operación con Minmetals se gestó durante 2005, se aprobó por el directorio de Codelco en diciembre de ese mismo año y el primer embarque salió en junio del año siguiente.
Por todos lados, ninguno de los escenarios que la Corporación del Cobre imaginó para este contrato se ha dado hasta ahora, cuando ya han pasado más de 7 años desde el primer embarque. Los precios del cobre no fueron a la baja sino al alza, los costos de producción se empinaron fuertemente y las coberturas que contrató Cupic le jugaron en contra. El aprendizaje ha sido duro y es uno solo: “No se pueden financiar proyectos, inventando instrumentos raros”.
Ahora bien si se piensa que Codelco está obligado a entregar al Estado el 100% de sus excedentes, el hecho de que el SII le cobre más o menos impuestos es irrelevante porque tarde o temprano igual el dinero llegará a las arcas fiscales. Nadie niega esto, pero lo que hacen estas liquidaciones es adelantar el proceso y causarle un impacto material en sus resultados cuando se concluyan todas las reclamaciones y juicios que seguramente se van a entablar.
Pero hay un efecto político que es mucho más relevante. La postura de Impuestos Internos fue que no puede dejar que una empresa estatal haga a vista y paciencia de todos, lo que está estrictamente prohibido a las privadas. “Si el Servicio validaba este modelo y el resto de las mineras comenzaba a vender a un precio bajo para que un intermediario suyo se llevara la utilidad afuera, se acaba la recaudación en Chile. Por eso es una medida ejemplificadora”, señalan. Desde la perspectiva de Codelco, el SII eligió el ejemplo equivocado.
El préstamo que permitió la construcción de Gaby
En 2005, el entonces presidente ejecutivo de la Corporación, Juan Villarzú anunció el acuerdo que posibilitaría dar viabilidad financiera al proyecto Gaby. Por esos días, Codelco no tenía la autorización del ministerio de Hacienda para endeudarse con el fin de llevar a cabo esta iniciativa, por lo tanto, se buscó un socio que estuviera dispuesto a financiar una compra anticipada de cobre. De paso, se la vio como una oportunidad para consolidar una relación comercial con la empresa líder en producción y distribución de metales en China, China Minmetals.
Como asesores financieros de Codelco operaron UBS y Asset Chile y por el lado de los chinos estuvo NM Rotschild. El acuerdo fue cuestionado tanto política como económicamente, pero el convenio se concretó igual.
En febrero del 2006 se firmó un joint venture al que llamaron Copper Partners Investment Company Limited (Cupic), donde participaba cada uno con el 50%. Este acuerdo de actuación conjunta no ha sufrido modificaciones hasta el día de hoy.
En esa misma oportunidad se suscribió un contrato de suministro, mediante el cual la Corporación le vende cátodos de cobre a Cupic por un total de 836.250 toneladas métricas (57 mil toneladas métricas anuales) hasta mayo de 2021. Cada embarque es pagado por el comprador a un precio que se construye por una parte fija reajustable más un componente variable, que dependerá del precio del cobre vigente en el momento del embarque.
Debido a este contrato, Codelco acordó un precio de venta que no habría superado el US$ 1,20 la libra entre 2007 y 2010, según los antecedentes revisados por el SII. En Codelco indican que el precio facturado está por encima de esta cifra, pero no dan cifras por formar parte de la política comercial de la empresa.
En todo caso, el US$ 1,20 por libra no está muy lejos de las estimaciones que hizo Villarzú en junio de 2005: “Se podría decir que implícitamente el precio de largo plazo es levemente superior a un dólar”.
Los embarques anuales comprometidos equivalían al 3,15% de la producción de la Corporación de ese entonces en un momento en que el cobre ya se había disparado a US$ 1,87 la libra.
A su vez, Cupic debía vender la misma cantidad de cátodos a Minmetals, pero a precio de mercado y por el mismo período.
¿Cuál es la razón de esta figura? Como nadie sabía en 2005 hacia dónde iría el precio del cobre, los ejecutivos de la corporación explicaron que en vez de venderle directamente a Minmetals, lo harían primero a esta sociedad intermedia al precio fijado y ésta a su vez vendería a precio de mercado al cliente chino. De esa forma, tanto las ganancias como las pérdidas que se podrían generar en caso de comprar barato y vender caro o de comprar caro y vender barato, se quedarían en esta sociedad de Bermudas y los riesgos se compartirían en partes iguales.
De acuerdo a las memorias de Codelco, en 2010 este negocio conjunto tuvo utilidades por US$ 31,5 millones, en 2011 por US$ 169,6 millones y en 2012 por US$ 314 millones. A septiembre de este año registraba una utilidad de US$ 211 millones.¿Cuánto ha llegado a Chile? Codelco reconoce dividendos percibidos por US$ 94 millones a septiembre de 2013 y de US$ 175,5 millones en 2012. Los años anteriores las distribuciones fueron de US$ 7,8 millones y US$ 12,4 millones en 2011 y 2010, respectivamente.
La viabilidad de Gaby
Un tema importante de esta negociación fue que gracias a este contrato, Copper Partners Investment hizo un pago anticipado por US$ 550 millones a Codelco a cuenta de las entregas futuras que haría la Corporación. Para llegar a esta suma, tanto Codelco como Minmetals aportaron US$ 110 millones cada una a Cupic, completándose el saldo con un crédito que le otorgó China Development Bank. Este préstamo fue hecho por un plazo de 11 años a una tasa de interés fija anual de 6,5%, el cual ya fue completamente pagado.
Sin embargo, a diferencia de un préstamo que tiene que pagar impuestos de timbres y estampillas, los US$ 550 millones ingresaron a las arcas de la minera bajo el concepto de venta devengada “sujeta a la renta vigente para Codelco en su momento”.
Con este convenio en la mano que le aseguraba financiamiento y un comprador para su producción, Codelco obtuvo la autorización para llevar a cabo el proyecto Gaby que hoy es la división Gabriela Mistral, la cual tiene una capacidad de producción de 170 mil toneladas de cobre fino anual.
El otro caso: Xstrata
Después del caso Codelco, el Servicio de Impuestos Internos fiscalizó a Xstrata Copper Chile S.A. El tema se levantó porque Cochilco informó al SII de que había operaciones de venta de subproductos de cobre que no se ajustaban a precios de mercado, el servicio investigó y practicó a la minera una liquidación por precios de transferencia.De acuerdo a lo señalado por el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, Xstrata presentó un reclamo ante esta instancia, pero la causa está actualmente terminada, “en atención a que la reclamante Xstrata Copper Chile presentó un desistimiento del reclamo tributario, al cual el Servicio de Impuestos Internos se allanó”.