- El abogado y experto tributario definió que la retención del 10% que pretende imponer el proyecto de ley, es el “engendro diabólico de la renta presumida”. Más allá del despliegue oratorio del representante de la Fundación Jaime Guzmán, su presentación fue una de las sólidas de esa tarde.
- “En esos típicos martes culturales de la época, el almirante Merino nos informó que se había suprimido el término haberes y con ello quedó clausurada la posibilidad de establecer nunca más el Impuesto Patrimonial en Chile”, declaró Illanes.
Difícilmente Sergio Illanes era el personaje más popular de la audiencia del lunes en la comisión de Hacienda del Senado. No era fácil representar a la Fundación Jaime Guzmán y ser tomado en serio para discutir un proyecto de ley de Reforma Tributaria que va a todas luces contra lo que el ideólogo de la UDI propugnó toda su vida.
Tampoco era fácil mantener la atención de los parlamentarios inmediatamente después de la intervención del abogado constitucionalista Patricio Zapata. Ya este había dejado el nivel de la discusión a una altura lo suficientemente alta como para que las caras de los senadores revelaran que estaban haciendo esfuerzos importantes por seguir la lógica de argumentación sobre por qué el proyecto de Reforma Tributaria cumple los principios de constitucionalidad y legalidad, y ya al cabo de la intervención de Illanes requirieron de oxígeno porque los llevó a una altura que les aletargó los sentidos.
Publicado por El Mostrador Mercados, jueves 12 de junio de 2014
El martes cultural de Merino
Utilizando un tono erudito, donde alivianaba la argumentación haciendo uso de la ironía y de la gestualidad, Illanes logró exponer sus puntos por casi 40 minutos. No contento con remontarse a los dichos de Eliodoro Yáñez a principios del siglo pasado sobre el concepto de “haberes” entendido como todo aquello de lo que se dispone, no tuvo pelos en la lengua para recordarles a los parlamentarios que el consejo que presidía el almirante Merino sustituyó el concepto haberes por renta.
“En esos típicos martes culturales de la época, el almirante Merino nos informó que se había suprimido el término haberes y con ello quedó clausurada la posibilidad de establecer nunca más el Impuesto Patrimonial en Chile”, declaró Illanes.
Ahondando más en el tema, Illanes dijo que el almirante Merino “aludía , por cierto, a aquel impuesto de la ley 17.067 decretada bajo la administración de Frei Montalva, que usted debe recordar senador Zaldívar, donde se había establecido un impuesto patrimonial, cuya pregunta era la típica de los impuestos patrimoniales: ¿cuánto valen sus activos a fin de año a valor de mercado? No se preguntaba lo que hoy hace la Ley de la Renta que es: ¿cuántos son sus flujos? ¿cuánto ganó usted el año pasado? Esa ley de Impuesto Patrimonial, hecha y derecha con impuestos progresivos, quedó derogada el año 73”.
Sin embargo, “las cosas en Chile no son 100% prístinas por desgracia”, reconoció, puesto que una serie de impuestos de base patrimonial permanecieron como el impuesto a la herencia, la ley de rentas municipales previa a la Constitución de 1981, y también las rentas presuntas.
“La ironía es que estamos discutiendo el restablecimiento de un impuesto de base patrimonial en una Constitución que derogó la expresión haberes y que alude a la capacidad contributiva como renta”, señaló a los parlamentarios de la manera más elocuente que le fue posible para captar su atención.
Rememoró también que la “Constitución de los 80 se discutió en un marco conceptual que viene de la ley de Alessandri, donde el concepto de renta quedó más o menos parecido a lo que lo conocemos hoy. En 1964 se eliminó la palabra periódica y se entiende que hay renta en los incrementos de patrimonio, cualquiera sea su naturaleza u origen, pero esos incrementos eran sobre ¡la base de percibidos! y de patrimonios personalizados”.
¡No sea idiota!
Señaló que no tiene ningún reproche que hacer a la forma en que las empresas van a tributar hoy sobre renta devengada. Pero sí dijo tener fuertes reparos cuando se trata de los accionistas que no tienen control alguno sobre la sociedad. Este proyecto le está diciendo “a esa señora y a ese señor, accionista minoritario, que por la sola lógica de que la sociedad donde es accionista tiene una utilidad devengada, automáticamente podemos atribuirle esa utilidad a su persona”.
Dijo que históricamente los legisladores han protegido a estas personas “¡por más de 60 años le hemos dicho que tribute sobre base percibida, pero ahora este proyecto pretende que tribute sobre base atribuida!”.
Más adelante, señaló que “la verdad es que uno de los discursos subliminales de esta reforma es: distribuya toda la renta en el mismo año. ¡No sea idiota! Y además, venda sus acciones y busque refugio en la renta fija”.
“Yo creo verdaderamente que hay posibilidad de un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (…) Al atribuir renta que en el fondo es una capacidad contributiva virtual al 31 de diciembre que es como dice el senador (José) García ¡es un puro derecho expectaticio! ¡Una pura eventualidad de distribución futura y una eventualidad de ganancia sobre los montos que eventualmente se distribuyan!”, afirmó. “La verdad es que lo que hace es generar un mal modelo de tributación”.
Aseguró que siempre es complejo la atribución de rentas entre la sociedad y el propietario final.
“El problema es que el doble devengo que utiliza la reforma tributaria supone cuatro requisitos que son difíciles de cumplir: los socios tienen que ser pocos, porque el sistema de atribución nos obliga a cálculos relativamente complejos que sólo se pueden hacer cuando los socios son pocos.
“Dos, los derechos de propiedad que se tienen sobre las acciones, tienen que ser homogéneos para evitar los arbitrajes de acciones de clase A que cede en beneficio de la administración, versus las acciones B que tienen mejores derechos económicos, porque no cuentan con derechos políticos.
“Tres, tiene que tratarse de un solo tipo de rentas, idealmente no más de dos tipos de rentas. El problema que tienen ahora es que están generando un sistema de tributación con nueve tipos de impuestos a la renta y un sistema registral extraordinariamente complejo.
“Cuatro, nunca jamás aplicar el método de doble devengo a las sociedades anónimas. ¡Mucho menos a las sociedades anónimas que transan en bolsa! No conozco experiencia en la legislación comparada de accionistas que tengan que tributar sobre renta atribuida y no sobre renta percibida”, advirtió.
Agregó que “son los contribuyentes los que sufrirán el impacto de un sistema que es “una monstruosidad surrealista”, la frase no es mía, sino de David Gallagher, y genera este sistema de atribución aguas arriba, ¡de distintas capas!, todas ellas, simultáneamente determinadas al 31 de diciembre, teniendo seis u ocho distintos tipos de impuestos. ¡No podemos dejar al mercado de capitales a una ley de rentas que no es posible de cumplir!”.
Con tono reflexivo, señaló que le había hecho “sentido una apreciación de Salvador Valdés. Si esta locura surrealista terminara por ser mantenida, quizás valga la pena adelantarla en un año respecto a las sociedades que transan en bolsa, simplemente para darnos en cuenta antes de los problemas que vamos a tener”.
“Un engendro diabólico”
El abogado no dudó en enarbolar nuevos conceptos. “La renta atribuida es en rigor una renta presumida. Es una renta que no tiene un correlato económico de derechos de propiedad sobre la base de exigibilidad ni siquiera de devengos previos. No es renta, ni percibida ni devengada. (El proyecto) no la conceptualiza, sólo la alude como una larga lista de conceptos que enumera en el artículo 14”.
Respecto a la retención del 10%, Illanes aclaró que la retención es una figura donde un contribuyente es reemplazado en todo o en parte por otro que está en mejor condición o capacidad de resguardar el interés fiscal. De manera didáctica, ejemplificó que el empleador retiene una parte del sueldo que le paga al empleado. Retiene también la empresa que contrata al profesional cuando le paga los honorarios… “¡En todos los escenarios que hay retención, hay flujo! Pero aquí se le atribuye y se le obliga anticipar, sin que exista flujo, insisto, ¡sin que exista flujo!”
Forzado a prestar
“¿Qué es en rigor esto?”, se preguntó a sí mismo. “Se asemeja mucho a un empréstito forzoso que hemos debido contribuir para que en el fondo este engendro diabólico de la renta presumida no obligue a vender propiedades a los contribuyentes para pagar los impuestos en abril”.
Siguiendo con la argumentación, apuntó a que “hemos oído hasta el cansancio de que esta norma fue construida “en buena” para que los contribuyentes no tengan que vender propiedades porque como no van a tener flujos, no tendrán caja para responder a sus impuestos. Pero eso no quita ¡ni por un minuto! el carácter que tiene que es un empréstito forzoso que sobre la base de imponerle a la sociedad la obligación de allegar un 10% al Fisco. ¡Un 10% que se supone que va a constituir crédito! ¡Se supone!”
Añadió que por simple aritmética se llega al convencimiento de que “esta retención provisional se va a devolver absolutamente a todos los contribuyentes que son socios o accionistas de una empresa. (…) Este empréstito forzoso siempre se le va a tener que restituir a los contribuyentes en parte o en todo. ¿Siempre?”
“Déjenme ser un poquito dubitativo. Las devoluciones a los 3 millones de contribuyentes del global complementario van a estar sujetas al proceso de fiscalización preventivo del SII. Tres millones de contribuyentes tendrán que hacer fila en las caleteras del SII para poder comprobar que cumplen con las condiciones para que se les restituya el crédito. Mientras tanto el empréstito forzoso continuará en las arcas fiscales y algún día se le va a restituir al contribuyente, si es que lo hace y solamente con reajustes”.
No contento con ello, agregó que la reforma genera una norma que tiene visos de inconstitucionalidad (…) Es un empréstito forzoso a sabiendas que debo devolverlo porque lo que se ha anticipado no son cantidades razonables a cuenta del impuesto del accionista. Lo que genera es un mecanismo sistémico para que ese accionista tenga que ser permanentemente acreedor del fisco por el concepto de devolución”.
Por último, aseveró que esta ley servirá al inversionista extranjero si distribuye toda la utilidad atribuida en el mismo año. ¿Tiene sensatez obligar a que se distribuya toda la utilidad de las empresas donde participan los contribuyentes chilenos y también los extranjeros para no verlos expuestos a perder sus créditos. Si distribuyo el crédito del año anterior , en un ejercicio distinto, pierdo uno de los requisitos de doble tributación”.
Concluyó, afirmando que: “Esta es una mala reforma, y la verdad, verdad, es que tampoco ayudará a la paz social”.