- El proyecto de ley no hizo mayores modificaciones en materia de ingresos y no hay cambio alguno que afecte los costos. Pero donde sí hizo cambios relevantes fue en todo lo que tiene que ver con los gastos, por ejemplo los que la sociedad paga a una empresa relacionada en el exterior.
- En el Gobierno consideran que el artículo 31 es “muy importante” dentro de la iniciativa que se envió al Congreso.
Publicado por El Mostrador Mercados, jueves 24 de abril de 2014.
Este es un ladrillo, pero un ladrillo que vale bien la pena entender en el contexto de la Reforma Tributaria. Uno de los aspectos que destacó el mensaje presidencial que acompañó el proyecto de ley fue que la iniciativa busca gravar la renta.
¿Qué es renta? La renta está compuesta por los ingresos menos los costos, los gastos y los ajustes. La Reforma Tributaria no hizo mayores modificaciones en materia de ingresos y no hay cambio alguno que afecte los costos. Pero donde sí hizo cambios relevantes fue en todo lo que tiene que ver con los gastos (artículo 31).
Gran parte de la discusión se ha centrado en los gastos de supermercados que realizan las empresas, lo que dadas las cifras que se pretenden recaudar, son irrelevantes. El proyecto indica que los únicos gastos que correspondan son los que guardan relación con bienes imprescindibles y que se presume que no debe superar 1 UTM. Pero hay casos más importantes que deben ser regulados por instrucciones del SII. Por ejemplo, qué sucede si se trata de una productora de eventos, lo más probable es que sus gastos en supermercados sean mayores. La ley deja una parte abierta situaciones especiales.
Los gastos que sí importan
Sin embargo, de lo que prácticamente no se ha hablado se refiere a los gastos que la sociedad paga a una empresa relacionada en el exterior (artículo 59), ya sea en forma de intereses, regalías, y arriendo de bienes, entre otros. La reforma Tributaria introduce ahora que sólo los considera gasto cuando esté efectivamente pagado, abonado en cuenta o puesto a disposición, es decir, debe haber un flujo real.
En la actualidad, basta con que haya una deuda para que se descuente de gasto. En cambio ahora respecto a los gastos que se cobran desde el exterior se exige que esté pagado. La pregunta que está sin respuesta es qué sucederá con los tratados de doble tributación, pues hay una diferencia en el trato si la cuenta se origina en el extranjero o a nivel doméstico. Por ejemplo, cuando se trata del pago de intereses por deuda entre relacionados, si el pasivo lo cobra un local, el contribuyente lo descuenta desde el primer día como gasto, pero si el pasivo lo cobra un extranjero, el contribuyente lo descuenta como gasto en el minuto que paga efectivamente ese interés.
En Hacienda lo explican de la siguiente manera: Una empresa chilena que vende seguros, tiene ingresos por $ 100 y recibe servicios de asesoría por $90 por parte de su matriz en Alemania. La compañía nacional descuenta esos $90 de los ingresos y paga el 20% por la utilidad que le generan esos $ 10. Pero resulta que los $90 no se pagan efectivamente, sino que quedan en una cuenta corriente entre la filial y la matriz, por lo tanto, evita pagar impuesto adicional porque cada vez que requiere de efectivo se paga contra esta cuenta corriente y no efectúa retiros. “Con esta figura se reconocen los gastos en Chile y pagan menos impuestos al país”, dice una fuente informada. Ahora con la reforma tributaria, ambos mundos se “empatan”. Se reconoce el gasto sólo cuando se paga y eso te gatilla el impuesto adicional.
Adiós al “carry back”
Pero éste no es el único cambio que se introduce. También hay modificaciones a la norma de adición al costo. Si un contribuyente solicita hoy un préstamo para comprar una acción o derecho social, el interés por la deuda que contrae es gasto y se deduce de impuestos cada año. En la Reforma Tributaria lo que se pretende hacer es que se descuenta de la renta el día en que venda las acciones o derechos y no antes. O sea, ahora es tratado como costo de la acción o derecho y no como gasto de cada año.
La posibilidad que había de tomar la pérdida y llevarla para atrás, ya no está. Eso en la jerga de los entendidos se llama carry back. ¿Cómo opera? Si en el año 1 se generan $500 de utilidad, la utilidad líquida que ingresa al Fondo de Utilidades Tributables (FUT) alcanza los $400 y se pagan $100 por concepto de Impuesto de Primera Categoría, el cual sirve como crédito. Si el año 2 se produce una pérdida de $300, se lleva para atrás y se señala al Fisco que en realidad en el año 1 no se ganaron $500, sino que la utilidad real de la compañía fue de $200. En esos $300 que se están comiendo de utilidad, hay un porcentaje que ya se pagó al Fisco, por lo que éste debe devolverle los impuestos cancelados. Esto es lo que se llama PPUA. La lógica que hay tras el carry back es que el resultado de cada año se consolida con las ganancias históricas.
Esta forma de operar queda eliminada en el proyecto de Reforma Tributaria. Si en el año 2 se producen pérdidas por $300, lo que se instruye ahora es llevarlas para adelante. Es decir, si en el año 3 se obtienen ganancias por $400, a ese ejercicio hay que descontarle los $300 perdidos, lo que da una utilidad de $100 y se paga el impuesto correspondiente sobre ese neto.
Según los abogados tributarios, “este modelo resulta con una empresa lineal. Pero también podría suceder que una empresa holding tenga pérdidas y sus dos filiales anoten utilidades. Como el modelo de la Reforma Tributaria se basa en la atribución de renta y se consolidan los resultados, es probable que al holding le tengan que devolver impuestos”. Si por el contrario, el holding tiene utilidades y las filiales pérdidas, éstas recuperarán el impuesto al año siguiente si es que generan beneficios.
Depreciación a cinco velocidades
Hay por lo menos cinco tipos de depreciaciones contemplados en el proyecto de ley. La depreciación, en términos simples, es el valor de la máquina que entró en operaciones, dividido por la vida útil del bien. El resultado de esa división se lleva a gasto.
Primer tipo de depreciación: la normal. Si una empresa compra una máquina en $ 50 millones y tiene una vida útil de 20 años, divide los $ 50 millones por 20 años, lo que le da como resultado que $ 2,5 millones puede llevarlo a gasto cada año.
Segundo tipo de depreciación: la acelerada. Se divide la vida útil por 3, lo que implica que se deprecia a 6 años. Por ende, los $ 50 millones se dividen por 6 años y se llevan $8,5 millones a gasto por año.
Tercer tipo de depreciación: la especial. Se reduce la vida útil del bien porque está sometido a condiciones especiales. Por ejemplo, bajas temperaturas en la alta montaña.
Cuarto tipo de depreciación: instantánea. Esta opción se introduce en el proyecto y significa que los $50 millones que vale la máquina, se anotan como gasto en el primer año.
Quinto y último tipo de depreciación: acelerada especial. La vida útil de 20 años se divide en 10, lo que da como resultado 2 años. Los $ 50 millones se dividen en 2 y los $ 25 millones resultantes se imputan a gasto.
El proyecto contempla que pueden usar la depreciación instantánea aquellas empresas con ventas menores a UF 25.000 o que tengan un capital inicial de UF 30.000. En tanto que la depreciación acelerada especial está pensada para las empresas que facturan entre UF 25.000 y UF 100.000. Con una salvedad, la depreciación sólo se aplica cuando la máquina nueva o usada entra en operaciones, no cuando se compra.
A la luz de estos cambios, se señala que lo que más conviene a las empresas es endeudarse para comprar la maquinaria. Primero, porque si se opta por financiarla vía deuda, queda flujo libre para el dueño, la máquina se registra como inversión en activo fijo y si se trata de una empresa con ventas menores de UF 25.000 se lleva a gasto.
Si la sociedad está con resultado cero, la compra de la maquina producirá un efecto financiero distinto al tributario. Mientras que tributariamente el resultado es nulo, financieramente produce una utilidad.
A juicio de los especialistas, las normas de gastos apuntan al corazón de la Ley de la Renta y lo más complicado es la restricción del gasto cuando el perceptor está fuera del país.