- La presidenta del Colegio de Abogados señala que la entidad todavía no se pronuncia sobre la legalidad de la Reforma Tributaria, pero ella opina que “contiene algunas normas que violan garantías y preceptos de la Constitución”.
- “El Poder Ejecutivo es quien tiene la exclusividad de proponer el gasto y el Congreso tiene la exclusividad de rechazarlo o aprobarlo. Este es un tema central. Estos recursos que se van a recaudar deben quedar congelados, mientras no se apruebe el gasto por parte de los legisladores”, concluye.
Publicado por El Mostrador Mercados, miércoles 23 de abril de 2014.
“Aquí hay mucho paño por cortar”, dice la presidenta del Colegio de Abogados, Olga Feliú, refiriéndose al proyecto de Reforma Tributaria que se discute en el Congreso. Y agrega que “el proceso legislativo es muy enriquecedor porque se van conociendo las opiniones de los parlamentarios. Aquí no existen las órdenes de partido y los legisladores se deben a sus electores (…) Las leyes deben salir perfectas y si no salen así, los electores deben reclamarle a sus parlamentarios “.
Olga Feliú quien se desempeñó como senadora designada entre 1990 y 1998 y luego volvió a su oficina de abogados, Feliú y Asociados, habla a título personal porque todavía el consejo de la organización gremial no se ha pronunciado sobre la legalidad de la Reforma Tributaria. En estos momentos, la comisión tributaria de la entidad se encuentra estudiando el proyecto de ley y emitirá un informe en dos o tres semanas.
Uno de los temas que analizan es la constitucionalidad de la Reforma Tributaria. El pronunciamiento del Colegio tiene peso propio, no sólo entre los abogados sino que también puede ser un importante insumo para aquéllos que barajan la posibilidad de someter la iniciativa al veredicto del Tribunal Constitucional.
Mientras tanto, Olga Feliú se ha ido formando su propia opinión de la iniciativa y que se suma a la de otros abogados como la de José María Eyzaguirre. “La Reforma Tributaria contiene algunas normas que violan garantías y preceptos de la Constitución”, señala.
“Manifiestamente desproporcionado”
La Constitución establece una serie de preceptos o parámetros. Primero, se refiere a la legalidad de una norma y en este caso el articulado sobre elusión es una figura genérica vaga, explica. A esto se suma que “los tributos no pueden estar destinados a fines específicos, aunque las contribuciones contrarían esta regla porque son de beneficio municipal”, dice. Y por último, no debe haber tributos que sean tan altos que resulten desproporcionados en relación a la renta o injustos. Por desproporcionados se entiende que el contribuyente no esté en condiciones de afrontar.
En el proyecto de Reforma Tributaria se señala que el Servicio podrá impugnar la forma en que los socios, comuneros o accionistas se han repartido las ganancias cuando formen parte de la sociedad el “cónyuge o conviviente de alguno de los socios, comuneros o accionistas, sus ascendientes o descendientes, sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado”. ¿Cuándo lo puede impugnar? Cuando dicha incorporación se ha llevado a cabo con el fin de disminuir la renta atribuida que hubiera correspondido a uno de los integrantes de la sociedad.
Tal como está definido el concepto de atribución de rentas en la Reforma Tributaria, es posible que en una sociedad formada por padre e hijo, el Servicio de Impuestos Internos interprete que “el reparto de utilidades sólo debe ser atribuido al padre, lo que lo somete a una carga tributaria insoportable”. Lo que defiende, dice Feliú, es que los impuestos no sean “manifiestamente desproporcionados o injustos”.
Además, por norma general los impuestos se imponen sobre las rentas y no sobre el patrimonio. “La Carta Fundamental usa el vocablo rentas, marginando del gasto o la inversión cierta cantidad de dinero que va al fisco. Cuando se carga al activo o patrimonio, la persona no puede afronta el gasto porque no tiene renta. Por ejemplo, cobrarle impuesto a un desempleado. Eso es injusto o desproporcionado”.
¿Qué se entiende por desproporcionado o injusto? De acuerdo a la jurisprudencia que ha dictado el Tribunal Constitucional, este concepto no se encuentra definido en la Constitución o la ley, por lo que debe quedar entregado a lo que la justicia constitucional decida, caso a caso, en materia de proyectos de ley o de leyes.
La proporcionalidad de un impuesto, en todo caso, va en directa relación con la capacidad de pago de los contribuyentes y no al monto anterior del impuesto que se modifica. Por ejemplo, cuando se vio el tema de las patentes municipales se indicó que cuadruplicar el monto máximo del valor de las patentes municipales, no necesariamente era desproporcionado y dependía de la capacidad de pago del contribuyente.
Se afecta la libertad de asociación
Pero la atribución de rentas también vulneraría “la libertad de asociación que la Carta Fundamental reconoce a todas las personas, lo que les permite ejercer libremente su profesión y de la manera que les parezca más adecuada ya que el Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de las normas anti-elusión, podría determinar administrativamente la manera en que se reparten las utilidades o pérdidas en una sociedad. Esto es dañino y contrario a los derechos de las personas”.
Ahondando en la idea, explica que a su juicio es normal que toda actividad económica se desarrolle de manera asociada, que un padre forme con sus hijos una sociedad o que los médicos tengan hijos o hermanos médicos. Lo que no es normal es que un servicio que forma parte de la administración del Estado defina que es falsa la forma en que se realiza la distribución de las utilidades. “Eso atenta el derecho de propiedad también”.
A esto se suma que los contribuyentes no son sujetos de un debido proceso, ya que la interpretación de los contratos queda fuera de la jurisdicción de un tribunal ordinario y se otorga esta competencia al Servicio de Impuestos Internos. “El Ministerio Público que es normado por tres poderes del Estado, no puede adoptar medidas invasivas como es la incautación de bienes o los allanamientos, sin autorización previa del juez de garantía. ¿Por qué, entonces, no se les da las mismas garantías a los contribuyentes, quienes se transforman en sospechosos y objeto de investigación por decisión del director del SII?”
En relación a la posibilidad de acceder a la información de las tarjetas de créditos y transferencias electrónicas, tras las últimas modificaciones el gobierno sacó a las personas naturales, pero dejó adentro a las personas jurídicas. “Estas tienen los mismos derechos que las personas naturales y el tema de fondo es que no se puede afectar la vida privada”.
El otro aspecto que a su juicio puede ir en contra de la Constitución se refiere a la venta de bienes raíces, al establecer que se debe pagar por la ganancia que se produzca entre el valor de compra y el de venta. Pero la verdad es que todo propietario ya ha pagado una contribución que corresponde al 1,2% del avalúo fiscal de su vivienda. “Yo encuentro que esto atenta contra el derecho de propiedad. En el proyecto no se descuentan las contribuciones canceladas. Tampoco se contempla la posibilidad de que la ganancia se estime desde el momento en que la ley entre en vigencia y la venta”, añade.
Por último, la abogada recuerda que el ejecutivo carece de la facultad para gastar de la manera que se le antoje lo recaudado en la Reforma Tributaria (US$ 8.200 millones en régimen). “En la Constitución se señala expresamente que el Poder Ejecutivo es quien tiene la exclusividad de proponer el gasto y el Congreso tiene la exclusividad de rechazarlo o aprobarlo. Este es un tema central. Estos recursos que se van a recaudar deben quedar congelados, mientras no se apruebe el gasto por parte de los legisladores”.