- Gobierno envió 13 páginas con nuevas indicaciones este miércoles en la noche. Sin embargo, todavía está estudiando la redacción que tiene que ver con la vigencia de la norma antielusión que se mandaría próximamente.
- Lo que tiene menos entusiasmado al Ejecutivo es dar un nuevo período de amnistía para transparentar el dinero invertido fuera de Chile porque contravendría los consejos de organismos internacionales.
Publicado por El Mostrador Mercados, viernes 8 de enero de 2016.
Todavía no se llega a una redacción final de la indicación que tratará de aclarar desde qué momento la norma antielusión entra en vigencia. Por eso, no se incluyó esta indicación en el conjunto de nuevos “perfeccionamientos” que se enviaron el miércoles, una vez que aprobó la idea de legislar en la Cámara de Diputados del proyecto de simplificación de la Reforma Tributaria.
Lo que está claro y establecido es que las nuevas reglas rigen a partir del 30 de septiembre de 2014, pero lo que ha merecido las suspicacias de los expertos es la forma en que está escrita la ley: “Sólo será aplicable respecto de los hechos, actos o negocios, o conjunto o serie de ellos, a que se refieren dichas disposiciones, realizados o concluidos a partir de la entrada en vigencia de las mismas”. Las palabras que incomodan es “conjunto o serie de ellos”.
Los expertos señalan que esta redacción puede prestarse para dejarle al Servicio la posibilidad de perseguir operaciones aludiendo a que algunas de ellas se hicieron con posterioridad al 30 de septiembre. Por ejemplo, cuando se trata de contratos de largo plazo y quedan cuotas que se deben pagar después del tercer trimestre de 2014.
En eso estaban los técnicos de Hacienda y del Servicio de Impuestos Internos hasta el mediodía del jueves, tratando de encontrar las palabras que reflejen de mejor manera lo que quieren realmente hacer.
No más amnistía
La otra indicación que parece que ha tendido a enfriarse en las últimas horas es la posibilidad de prorrogar por dos o tres meses más la declaración de capitales en el exterior. El diagnóstico que hay es que quedaron fuera algunos contribuyentes que quisieron acogerse tarde a la amnistía –que les permitía pagar un impuesto único de 8%- debido en la mayoría de los casos a que las oficinas dedicadas al tema estaban saturadas de trabajo en diciembre. Sin embargo, se percibe que son montos menores en términos de recaudación y se cree contraproducente dar un nuevo plazo, pues contravendría todos los consejos de los organismos internacionales como la OCDE que favorecen este tipo de medidas como casos excepcionales y de corta duración.
La idea de la prorroga cobró fuerza tras las palabras del ministro Rodrigo Valdés que el martes no cerró completamente la puerta a esta opción. Pero parece que hay más pulgares hacia abajo que hacia arriba en estos momentos en Teatinos 120.
En todo caso, en Hacienda dicen estar más que satisfechos con la recaudación que se llegó a tener por este concepto porque se transparentaron US$ 19.000 millones que estaban en el extranjero fuera de la mira del Fisco.
Cuando se comenzó a estudiar esta medida en 2014, se estimaba que había unos US$ 30.000 millones en el exterior que no declaraban, sin embargo cuentan que a la hora de calcular las cifras de recaudación se toparon con la mala experiencia española sobre el tema, lo que les hizo bajar la puntería a US$ 128 millones. Las fuentes de gobierno sostienen que no pudieron poner en la balanza que a diferencia de España, la reforma chilena estaba introduciendo una serie de cortapisas a los inversionistas en las sombras, como por ejemplo, la puesta en práctica de las Normas CFC (Controlled Foreign Corporation Rules) que resultaron vitales a la hora de persuadir a los chilenos a blanquear su dinero. Tanto así que en realidad recogieron US$ 1.500 millones y no los US$ 128 millones originalmente estimados.
Hay que revisar eso sí que entre las indicaciones que se enviaron el miércoles hay una flexibilización a las normas CFC, la que señala que éstas no se aplicarán cuando el valor de los activos de la entidad controlada susceptibles de producir renta pasiva no exceda un 20% del valor total de sus activos, y tampoco se aplicará “cuando las rentas pasivas de la entidad controlada se hayan gravado con impuestos a la renta cuya tasa efectiva sea igual o superior a un 30% en el país donde se encuentra”.