Ministro Valdés toma posición: opta por sistema semiintegrado, sin cambiar la carga tributaria

  • Tras las reuniones con asesores, Hacienda terminó por formarse la convicción que venía masticando desde hace tiempo.
  • Había que simplificar la Reforma Tributaria, impidiendo la convivencia entre el sistema de integración parcial y el de renta atribuida. Ahora se miran, pero no se tocan.

Publicado por El Mostrador Mercados, martes 11 de agosto de 2015.

Ciertos asesores tributarios que habían participado en alguna de las reuniones en el Ministerio de Hacienda de las dos últimas semanas y que habían quedado de mandar sus propuestas a Teatinos 120, estaban ayer en la noche por enviarlas a la papelera de su computador.

Por ejemplo, fuentes cercanas a la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) sostuvieron que este organismo gremial no había terminado de levantar las minutas por parte de las distintas ramas.

Este proceso de reapertura del debate tuvo una vida más corta de lo que muchos supusieron. La ronda de conversaciones a la que se invitó a distintos actores empresariales y a sus asesores con el objeto de simplificar la Reforma Tributaria se había iniciado el 29 de julio en un tono que muchos interpretaron como una nueva oportunidad para mejorar la ley que se aprobó el año pasado.

“Se nos dejó entrever que teníamos agosto para pensar en posibles cambios, pero la realidad fue que se nos dio una hora y media de diálogo y luego Hacienda tomó la decisión. Siempre pensé que teníamos más tiempo para debatir las posibilidades, pero no fue así”, dice una fuente empresarial.

Ya el martes de la semana pasada, el ministro Rodrigo Valdés dijo públicamente que esta semana definiría los cambios que serían objeto de modificaciones legales. Ayer en la mañana se anunció que se comunicarían durante la tarde. En definitiva, algo hizo que el titular de Hacienda apurara el tranco que al menos a nivel técnico no estaba contemplado a inicios de la semana anterior.

Ese “algo”, dicen en el gobierno, es que tras la ronda de más de 30 reuniones formales e informales, en Teatinos 120 se formaron la convicción de que había un alto apoyo técnico para que la simplificación fuera por optar por un régimen general semiintegrado para las sociedades complejas y un régimen de renta atribuido para aquellas de estructuras más simples con carácter “excepcional”. Ir un paso más allá que pasaba por disminuir las cargas no estaba en el pensamiento original de Hacienda ni había piso político para ello.

“El ministro Valdés se había formado una convicción y era el momento de anunciarlo. Quizás se aceleró el proceso, pero no había muchas más vueltas que darle”, explica una fuente.

En todo caso y tras la definición de ayer, en Hacienda están conscientes que seguramente tendrán que explicar a quienes participaron de las conversaciones que el diálogo no se ha cerrado, aunque está acotado, y que ahora hay que trabajar en un proyecto de ley que todavía tiene detalles complejos por resolver. “Hay instrucciones de que se deben elegir las alternativas de diseño más simples y tratar de eliminar registros o normas que ya no tienen razón de ser”, agrega un especialista.

La definición mayor

Flanqueado por los presidentes de las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, Andrés Zaldívar y Pepe Auth, además del subsecretario Alejandro Micco y del diputado Pablo Lorenzini que aparecía como “autoinvitado”, Valdés dio cuenta del principal cambio: la renta atribuida sólo queda como opción para “aquellas empresas que tengan socios, propietarios o accionistas que sean exclusivamente personas naturales contribuyentes del impuesto global complementario”.

La vía que halló Hacienda para simplificar la Reforma Tributaria fue quitarle la posibilidad a los contribuyentes de elegir entre un sistema semiintegrado y un sistema de renta atribuida. La nueva fórmula plantea que rija el sistema de renta semiintegrada para toda sociedad que esté constituida por personas jurídicas o conforme una cadena o grupos de empresas relacionadas; y el de renta atribuida para las sociedades de un solo nivel (sociedad constituida por personas naturales). Ya no existirá la flexibilidad de elegir entre uno y otro.

Ahora bien, este cambio implica también introducir algunas modificaciones en el sistema de tributación simplificada 14 ter. Aparentemente la idea es que las empresas que estén registradas bajo este sistema –ya suman casi 190 mil- no sólo podrán usar el mecanismo de atribución de rentas las personas naturales que sean dueños, socios o accionistas, sino también las personas jurídicas. “Además se ampliará el plazo para que los contribuyentes se puedan acoger a este régimen de tributación simplificada”, dice el comunicado sin entrar en detalles.

Cielo nublado

Ayer en la tarde, los más cautos decían que hay que ver el proyecto de ley redactado para formarse una idea clara de si se trata realmente de una simplificación. Quizás en eso estaba pensando el presidente de la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), Hermann von Mühlenbrock, cuando dijo: “Hay que valorar lo que está haciendo el gobierno en términos de abrirse a revisar una reforma tributaria que la Sofofa siempre ha dicho que era muy mala, pésima”.

Una declaración extraña para un dirigente que ha tendido a ver el vaso medio vacío desde que el ministro Valdés asumió Hacienda y que fue de los pocos dirigentes que le prestó apoyo a Alberto Arenas el viernes anterior a su partida –el 11 de mayo- cuando dijo a La Segunda que la señal que se esperaba no pasaba “por cortarle la cabeza a Arenas”.

Más rara aún cuando el propio Valdés dijo que “no queremos abrir más discusiones tributarias, ni de tasas ni de bases. Es posible que nos quieran llevar más allá en el debate, pero nosotros queremos una simplificación y no una reforma a la reforma”. Aprovechó también para recordar que el proyecto de Reforma Tributaria fue aprobado en el Senado con 33 votos a favor, una abstención y un voto en contra.

Dicho todo eso dio a entender que los tiempos de Hacienda no necesariamente coinciden con los tiempos de los parlamentarios, quienes están por aprobar lo antes posible los cambios legales. El diputado Auth explicó minutos más tarde que de esta forma se buscaba acotar la discusión, pues de pasar mucho tiempo se corría el peligro de que el debate se ampliara a otros aspectos que no están contemplados hoy. Lorenzini propuso que el proyecto de ley se discutiera a mediados de octubre para entrar a la discusión de la ley de Presupuesto con este tema resuelto.

En todo caso, Valdés había ratificado que a él le interesa tener un proyecto que funcione bien, pero que también entendía que mientras antes se hiciera era mejor. Agregó que la consecución de ambos bienes es lo que tendrán que ir viendo semana a semana con los parlamentarios y que ahora viene un debate prelegislativo de carácter técnico para lograr un proyecto que no se entrampe en el Congreso con indicaciones.

Los nubarrones

A medida que pasaban las horas, comenzaron a sacar la voz aquellos que se habían convencido que la renta atribuida “no era tan mala” y que ya tenían contemplado que sus socios iban a estar sujetos a una tasa máxima de 35% en su global complementario.

El anuncio de ayer les cayó como un balde de agua fría porque si su destino está unido a una persona jurídica en la propiedad de una sociedad que no es 14 ter, a partir de la actual modificación tendrá que asumir un régimen semiintegrado y su global complementario será de una tasa máxima de 44,45%.

¿A quién beneficiaba la renta atribuida en la actual ley? A las sociedades que distribuían gran parte de sus utilidades. Por ejemplo: las empresas de publicidad en general están controladas por socios personas naturales, personas jurídicas y por un socio extranjero, y reparten más del 70% de las utilidades como dividendos. Con esa estructura de propiedad, la empresa de publicidad sólo podrá acogerse al sistema semiintegrado y sus socios deberán tributar una tasa cuya máxima pueda llegar a ser de 44,45% en su global sobre las utilidades que retiren.

Otro problema que saltó ayer fue qué sucede cuando a una sociedad que se acogió a renta atribuida como puede ser un Start-Up, tiene la posibilidad de que ingrese a su propiedad una multinacional o una empresa grande, tendrá que evaluar que deberá perder la posibilidad de actuar bajo este régimen.

Todos reconocen eso sí que la coexistencia de renta atribuida con semiintegrada en una malla de sociedades o en una cadena de sociedades se prestaba para distintas figuras que finalmente podían dar pié a diversos juegos con el objeto de disminuir la carga tributaria o que iba a hacer más difícil la fiscalización por parte del SII o que se iba a prestar para una serie de errores y rectificaciones que terminarían por entrampar las operaciones renta. En definitiva, aumentaba el peso sobre el SII porque se transformaba en el gran repositorio de información y para que el sistema funcionara se dependía mucho de que la información entregada por terceros fuera fidedigna y de calidad.

Hechas las modelaciones, Hacienda definió que el régimen general es el sistema semiintegrado que permitirá tributar en primera categoría 27% a contar del año 2018 y que esa tasa servirá como crédito para el global complementario en un 65% cuando se retiren las utilidades. Actualmente, lo pagado como impuesto de primera categoría sirve como crédito en un 100% en el global complementario.

Un respiro para los asesores tributarios

Lo que sí despejó varias dudas fue una de las cuatro precisiones que realizó Hacienda en torno a la Norma General Antielusión. Las circulares que originaron habían sido poco claras para el mercado sobre cuándo las planificaciones comenzaban a estar regidas por esta norma que empieza a operar el 30 de septiembre. Algunos interpretaron que si un contrato seguía vigente después de esta fecha, pero su origen obedecía a una planificación considerada agresiva, podía caer en las manos del SII. Ayer esto se despejó, pues Hacienda definió que las normas se establecen “respecto de los hechos, actos o negocios, o conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos a partir de la vigencia de esta” regla. Por tanto, no se aplicará “a casos tales como un contrato de arrendamiento vigente celebrado hace diez años, cuyas cuotas continúen venciendo, siempre que con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma no se modifiquen sus elementos esenciales”, se aclara. Y con ello, fueron varios los que respiraron más tranquilos.