- No sólo los paraísos fiscales despliegan sus encantos para atraer a los inversionistas, países como Portugal o el Reino Unido también compiten seriamente en esta lides.
¿Y si cambio mi residencia?, preguntan los clientes a sus abogados cuando ya se ven abrumados por los cambios tributarios o la conducción del país les parece intolerable.
“Cuando llegamos a ese punto, tratamos de poner paños fríos, calmar los ánimos y fijar salidas menos drásticas”, dice un asesor tributario. Sin embargo, también deben informar sobre lo que ofrecen otros destinos y algunos de ellos son bastante mejores que el chileno.
Publicado por La Segunda, viernes 8 de mayo de 2015.
Por ejemplo, existe el caso de Bahamas que es un paraíso fiscal, es decir, no cobra impuesto a la renta, ni a las ganancias de capital ni impuestos sucesorios. Este país no tiene ningún tipo de acuerdo firmado con Chile ni con la OCDE sobre intercambio de información en materia tributaria. Ergo, forma parte de la “lista negra” chilena de regímenes tributarios preferentes.
Pero hay otros que cumplen con todas las de la ley y son tan prestigiados como el Reino Unido. En este caso, los residentes no domiciliados deben pagar una suma anual que va entre 30 mil y 50 mil libras esterlinas, dependiendo de la cantidad de años que han estado bajo este régimen, que cubrirán la tributación correspondiente a todas las rentas de fuente extranjera que ingresen al Reino Unido. Si se generan rentas en este país, se deberá tributar por ellas de acuerdo a las rentas generales, pero el pago anual de 30 mil o 50 mil libras servirá como crédito contra el impuesto local.
La necesidad de atraer inversión extranjera llevó a Portugal a innovar en materia tributaria. Introdujo así un mecanismo que llamó residencia temporal, más conocido con el sugerente nombre de “permiso de residencia dorada”, el cual le permite al contribuyente extranjero sólo pagar impuestos por sus ingresos de fuente local, siempre y cuando permanezca menos de 183 días consecutivos en el país.
A esa autorización sumó otra que es la residencia no habitual, donde las rentas obtenidas en el país por este tipo de contribuyentes que se derivan de actividades de “alto valor añadido” tributan a una tasa preferencial de 20%. Quedan exceptuadas las rentas que provengan del extranjero, siempre y cuando tengan impuesto de origen, y los ingresos por concepto de ganancia de capital.
Si no se quiere ir tan lejos. Hay destinos bastante más cercanos como Panamá y Uruguay. El régimen tributario panameño se basa en el principio de territorialidad, por lo que, salvo excepciones, sólo se grava la renta de los residentes correspondientes a ingresos originados de fuente panameña.
En tanto que Uruguay da distintas opciones. El contribuyente puede acogerse a la tributación general, lo que implica pagar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre sus rentas de fuente uruguaya. Este impuesto grava las rentas de capital con una tasa de hasta 12% y las rentas del trabajo, hasta 30%. Si se obtienen rentas en el exterior por parte de extranjeros quedan afectos algunos ingresos como los intereses y dividendos. Sin embargo, las ganancias de capital están exentas.
Hay otra posibilidad para los extranjeros que es el pago del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia fiscal y los 5 ejercicios siguientes. Esta segunda fórmula permite librarse de tributar por los rendimientos de capital mobiliario generados en el extranjero como son los intereses y dividendos.
Uruguay no forma parte de la “lista negra” chilena de regímenes tributarios, pero tampoco hay firmado un acuerdo de doble tributación entre ambos países ni ha suscrito la convención sobre asistencia administrativa e intercambio de información en materia tributaria. En cambio, Portugal y Reino Unido sí tienen negociado y suscrito acuerdos tanto con Chile como con la OCDE.
Caso 1: BAHAMAS
Este país formado por 700 islas, de las cuales sólo 24 están habitadas, ofrece dos tipos de residencia: una anual y otra, permanente.
La primera de ellas permite residir por un plazo de un año, prorrogable a dos, sin que perciba ninguna remuneración en el país. Basta con entregar unos certificados, una carta de solicitud, dos de referencia personal y una de referencia bancaria.
Si se quiere obtener un régimen de residencia permanente es necesario cumplir algunas de estas condiciones: contar con un patrimonio superior a los US$ 2 millones o una propiedad en el país que valga más de US$ 500 mil. Si tiene uno de estos requisitos, debe realizar la solicitud, acompañando más o menos los mismos antecedentes que la residencia anual y pagar una tasa de US$ 10 mil.
Hay dos últimas condiciones que se deben cumplir sí o sí: someterse a una entrevista personal y residir en Bahamas por un período. Las autoridades pueden revocar la autorización si residió fuera del país por 3 años.
Fuente: http://www.bfsb-bahamas.com/
Caso 2: PANAMA
La única opción viable en Panamá es solicitar la residencia permanente y hay varios tipos de aplicaciones. Está la residencia permanente bajo solvencia económica propia, disponible para aquéllos que inviertan al menos US$ 300 mil en bienes inmuebles o depósitos a plazo fijo en el país.
O está la que se otorga a aquellos que la solicitan en su calidad de extranjero nacional de país específico que mantiene relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión en Panamá. Chile se encuentra dentro de los países que están mencionados en este listado. Si una persona demuestra que es director, accionista mayoritario o dueño de una compañía en Panamá es antecedente suficiente para obtenerla. Si junto con ello, presenta cierta “solvencia” como por ejemplo un estado de cuenta que refleje un saldo no inferior a US$ 5 mil, tiene el proceso casi aprobado.
Los trámites para obtener la residencia son relativamente baratos. Se debe pagar una tasa de US$ 250 al realizar la solicitud y otros US$ 800 como depósito de repatriación.
Finalmente la residencia se puede perder si se está fuera del país por dos años.
Fuente: http://www.mundooffshore.net/permiso-de-residencia-y-nacionalidad-en-panama/
Caso 3: PORTUGAL
Este país ofrece, al menos, tres tipos de regímenes a tomar en cuenta: la residencia temporal o más conocida como el permiso de residencia dorado; la residencia permanente y la residencia no habitual.
La residencia temporal o dorada se caracteriza porque dura hasta 5 años, siempre y cuando registre en Portugal una inversión que cumpla algunas de las siguientes características:
- La transferencia de un capital igual o mayor a 1 millón de euros a un banco ubicado dentro de Portugal.
- La creación de 10 o más puestos de trabajo en Portugal.
- La inversión en inmuebles por sobre los 500 mil euros (puede ser uno o varios que sumen ese monto).
Cualquiera sea la inversión, se debe mantener por 5 años desde la concesión temporal de la residencia. Además hay otros requisitos como no ser ciudadano de un país de la UE, contar con pasaporte vigente del país de origen y el pago de 500 euros, entre otros.
Este permiso se otorga por un año y es renovable por dos períodos bianuales, con tiempos mínimos de permanencia en Portugal de 7 días el primer año y 14 días a partir de la renovación, que no necesariamente deben ser consecutivos.
La residencia no habitual, en tanto, es una forma de atraer inversión extranjera, ya que el contribuyente se puede acoger por 10 años consecutivos, sin posibilidad de renovación. Una vez acogido a este régimen, el contribuyente podría interrumpir su residencia en Portugal y renovarla a su arbitrio, hasta completar su período disponible de 10 años.
Fuente: http://www.portugalglobal.pt/ES/InvertirenPortugal/Sistema%20Fiscal/Paginas/ImpuestoRentaPersonasFisicasIRS.aspx
Caso 4: REINO UNIDO
Bajo la legislación inglesa, una persona puede ser considerada como residente fiscal si permanece 183 días en su territorio dentro del mismo año fiscal (del 6 de abril al 5 de abril del año siguiente). Para saber la forma en que se tiene que tributar, lo primero que hay que esclarecer es si se tiene o no domicilio.
1.- Residente domiciliado: es cuando se ha nacido en el Reino Unido; se eligió y cambió voluntariamente su domicilio a este país; o tiene su hogar permanente en el país.
Con esta condición se tributa sobre base de renta mundial, es decir, sobre la totalidad de los ingresos, sin importar su origen o si se remiten efectivamente o no a dicho país. La tasa de impuesto a las ganancias puede llegar a 45%.
2.- Residente no domiciliado es aquel que frente a cualquier consulta informa un domicilio distinto de la jurisdicción del Reino Unido y expresa su intención de volver a residir en él; mantiene en su verdadero domicilio vehículos, embarcaciones, viviendas, participaciones sociales, o cuentas bancarias, etc.; continúa votando en su verdadero domicilio; pagando impuestos en dicha jurisdicción; y en caso de redactar un testamento, lo hace según la regulación del domicilio verdadero.
Esta condición le permite tributar bajo un régimen especial y pagar una suma anual que varía entre 30.000 y 50.000 libras.
Fuente: https://www.gov.uk/tax-foreign-income/non-domiciled-residents
Caso 5: URUGUAY
Actualmente la legislación uruguaya contempla ciertas ventajas tributarias a las que pueden acceder los ciudadanos extranjeros que expresen la intención de fijar su residencia fiscal en ese país.
Para que se considere que hay residencia fiscal, se deben cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones:
- Permanecer por más de 183 días durante un año en Uruguay.
- Tener en este país la base de las actividades e intereses económicos o vitales. Es decir, la persona debe residir por su cónyuge e hijos menores de edad en el país o cuando las rentas de mayor volumen se generan en Uruguay sobre cualquier otra economía.
La residencia fiscal se verifica anualmente y se pierde automáticamente si no se cumple alguna de estas condiciones. No es necesario hacer trámite alguno para renunciar a la residencia fiscal.
Fuente: http://www.kpmg.com/UY/es/Prensa/Documents/Cafe-negocios-260613.pdf
Ultima duda: ¿Cómo se pierde la residencia en Chile?
Las personas domiciliadas o residentes en Chile deben tributar por sus rentas de fuente mundial, mientras que aquellas personas que no tienen residencia o domicilio en el país sólo deberán hacerlo en relación a sus rentas de fuente chilena.
Para determinar si existe la residencia o domicilio en Chile, se deben cumplir con dos requisitos copulativos: tener residencia y ánimo de permanecer en ella.
Con todo, la ley tributaria específica que la sola pérdida de la residencia no hace perder el domicilio, en aquellos casos en que la persona mantenga el asiento principal de sus negocios en el país.
Por lo anterior, para que concurra en definitiva la pérdida del domicilio chileno, es necesario que la pérdida de residencia sea calificada, esto es, (i) que signifique que la persona pasa menos de seis meses en Chile dentro de un año calendario ( o menos de seis meses en total en dos años tributarios consecutivos), (ii) que no se conserve en el país el asiento principal de sus negocios (por sí mismo o a través de sociedades de personas).
En caso que una persona cumpla con los requisitos señalados, perderá su residencia chilena para efectos tributarios, y no tendrá la obligación de declarar y pagar en Chile impuesto alguno en relación a sus rentas de fuente extranjera, aunque aún estará obligado a la declaración y pago en Chile de los impuestos correspondientes a su renta de fuente chilena, del mismo modo que lo hacen los extranjeros que generan rentas de fuente chilena.