- La solicitud de lo que en jerga fiscalizadora se llama “código fuente” entendida como la forma en que la empresa procesa la información, es parte importante de la estrategia para reducir la evasión y elusión.
- Y en el gobierno ponen dos casos de estudio donde fue vital el acceso a los sistemas tecnológicos de las compañías: Noruega y Francia.
Hasta el día de hoy, cuando el Servicio de Impuestos Internos inicia una fiscalización, solicita a la empresa la documentación que necesita revisar (balance financiero, libro mayor y facturas, entre otros), la cual puede ser entregada físicamente o en archivos digitales. Pero si se aprueba el proyecto de Reforma Tributaria tal como está, esa forma de operar cambiará.
De acuerdo a la iniciativa, el “Servicio podrá requerir al contribuyente, su representante o al administrador de dichos sistemas tecnológicos, los perfiles de acceso o privilegios necesarios para acceder o conectarse a ellos. Una vez que acceda o se conecte, el funcionario a cargo de la fiscalización podrá examinar la información, realizar validaciones y ejecutar cualquier otra operación lógica o aritmética necesaria para los fines de fiscalización”.
Tal como está redactado este párrafo, no sólo la empresa puede abrir sus archivos, sino que incluso el administrador externo que dicha compañía tenga para la gestión de sus programas de información, está obligado a dársela al SII si éste así la solicita.
Publicado por El Mostrador Mercados, jueves 22 de mayo de 2014
Noruega como fuente de inspiración
Según fuentes oficiales, la solicitud de lo que en jerga fiscalizadora se llama “código fuente” entendida como la forma en que la empresa procesa la información, es parte importante de la estrategia para reducir la evasión y elusión. Y ponen dos casos de estudio donde fue vital el uso del código fuente.
Uno de ellos se produjo en Noruega con una cadena de restaurantes que pagaba un Impuesto al Valor Agregado (IVA) relativamente bajo. Durante meses, el Servicio de Impuestos Internos de ese país fotocopió todas las boletas emitidas, las contrastaron con el libro de ventas y se dieron cuenta que algunas no estaban. Luego ingresaron al código fuente de la empresa y constataron que manejaba dos libros de ventas: uno que registraba todas las ventas realizadas y otro que tenía un modulo que automáticamente eliminaba cierto tipo de boletas. Este último era el usado para pagar impuestos.
El segundo ejemplo que se da es el de una cadena de supermercados en Francia que redondeaba el IVA a la unidad inferior. Por este único efecto, en un año dejó de pagar 1.800 millones de euros y el servicio de ese país lo pudo descubrir porque tuvo acceso al código fuente.
Presunción de delito
En Chile, organismos como la Fiscalía Nacional Económica no pueden incautar los equipos computacionales o intervenir teléfonos sin la autorización expresa de un tribunal de Justicia.
En el caso del proyecto de ley que está próximo a ingresar al Senado, nada se dice sobre las circunstancias en que el SII podrá ejercer esta medida de fuerza y menos se habla de la venia del Poder Judicial.
Al interior del gobierno se específica que este tipo de operaciones de fiscalización sólo se usarán en caso de sospecha fundada de la existencia de delitos tributarios , pero en la iniciativa no hay ninguna mención al respecto.
¿Cuándo se presume que hay un delito tributario? Fuentes oficiales sostienen que existe un delito tributario cuando el contribuyente se ha saltado tanto las 4 reglas básicas que debe cumplir como las específicas de control. “Cuando una sociedad o persona decide saltarse los dos niveles se está ante un delito. Por ejemplo, si paso el primer control para entrar al estadio, paso el segundo control de seguridad y ya estando dentro del recinto, me vuelven a inspeccionar y no tengo entradas para ver el partido, quiere decir que estoy infringiendo la ley. Lo mismo ocurre con los impuestos”.
Las cuatro reglas básicas que debe cumplir un contribuyente son: inscribirse en el servicio, entregar información, declarar los impuestos y pagar los impuestos. Entre las reglas específicas de control se encuentran las que tienen que ver con exceso de endeudamiento, precios de transferencia y abusar de un régimen ideado para beneficiar a pequeños contribuyentes.
A los abogados tributarios les inquieta que la norma no da certeza jurídica y el contribuyente se queda al arbitrio del criterio del fiscalizador o del director de turno. “Pero en un sentido más amplio, no es menor que todo el proyecto esté cruzado por una serie de derechos que se otorgan al Servicio, pero que no haya ningún articulado que se refiera a los deberes que tiene ante el contribuyente y el Fisco. Esto es algo que los senadores deberían pensar seriamente”, concluye una fuente.