- La incorporación del articulado sobre CFC en la Reforma Tributaria para que se pague sobre base devengada es doloroso.
- Pero lo es más si se sabe que el impuesto adicional que se cobra a la sociedad extranjera al momento de retirar, no sirve de crédito para el global complementario del socio dueño. La semana pasada comenzó a circular un oficio de 2007 que da cuenta de ello.
Publicado por El Mostrador Mercados, lunes 14 de abril de 2014.
El gobierno elaboró el proyecto de Reforma Tributaria de manera tal que son pocas las piezas que puede sacar sin correr el peligro de que el edificio se caiga. Quizás a eso se debe el “orgullo porfiado” del que habló David Gallagher el jueves en la radio Duna, añadiendo que se busca más dictaminar que persuadir. Aunque desde la perspectiva del ministro de Hacienda, Alberto Arenas, el tiempo de debate se dio durante la elaboración del programa de gobierno de Michelle Bachelet, el que fue ampliamente apoyado por la ciudadanía.
Una de esas piezas claves es el artículo 41 letra G que guarda relación con las compañías o entidades controladas por chilenos en el extranjero(Controlled Foreign Corporation Rule o CFC) a través de las cuales las rentas pasivas son atribuidas automáticamente cuando se generan y no cuando se retiran como opera en la actualidad.
Lo que el gobierno está diciendo con esta norma es que los contribuyentes deben “transparentar” todas las inversiones que tienen en el exterior y pagar los impuestos que le correspondan sobre las utilidades que se generen en el año.
¿Qué son las rentas pasivas? Los dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución e intereses que provienen de inversiones financieras.
Se supone que toda persona o sociedad que saca dinero de Chile debe informarlo al Servicio. En la actualidad si un contribuyente no cumple con este trámite, es objeto de una multa bastante baja y cuando quiere reingresar el dinero a Chile paga la multa y el impuesto correspondiente.
Si se aprueba el proyecto tal como está, ese contribuyente pasa de cometer una “infracción formal” a cometer derechamente un delito y se transforma en un evasor de impuestos, pues al no declarar sus rentas afuera está evadiendo, ya que ahora paga sobre base devengada y no retirada.
Con esta norma, el Servicio de Impuestos Internos tendrá más opciones de saber dónde y cuánto dinero hay en el exterior porque habrá menos personas dispuestas a correr el riesgo de ser acusadas de un delito tributario y el gobierno aumenta de manera importante la base imponible.
La introducción de este articulado fue una sorpresa para el sector privado y demoró varios días en darse cuenta de su real significado. También lo fue para su propio sector. A juzgar por la entrevista que el senador socialista, Juan Pablo Letelier, dio este sábado a El Mercurio, el político desconocía o decidió ignorar la norma CFC. Colgándose del dato de que entre US$ 35 mil millones y US$ 50 mil millones se encuentran fuera del país, Letelier se mostró partidario de una repatriación de capitales, concepto que usualmente contempla un beneficio tributario a cambio que los dineros vuelvan a Chile en un período de tiempo acotado. No es primera vez que este parlamentario ha planteado una idea similar, la verdad es que lleva años haciéndolo.
Siempre se entiende que este tipo de medidas afecta a las fortunas más importantes del país, pero en el último tiempo no es menor el número de profesionales que ya cuenta con un capital que va entre US$ 1 millón y US$ 10 millones y que usa este tipo de estructuras. La gran mayoría no la ha informado al SII y cuando necesita reingresar dinero a Chile, muchas veces lo hace vía préstamo a otra sociedad y así evita pagar el 40% de impuesto. Cuando la base devengada comience a operar en 2017, la carga tributaria de este grupo de personas aumentará sustancialmente.
El oficio que incrementa el dolor
La incorporación de la norma CFC en la Reforma Tributaria es más dolorosa si se sabe que el impuesto adicional que se cobra a la sociedad extranjera al momento de retirar, no sirve de crédito para el global complementario del socio dueño. Dolor que los dueños de empresas que controlan compañías chilenas a través de sociedades en el extranjero no sentían porque, en general, esas platas que radicaban en el extranjero solían no regresar al país y mientras no lo hicieran, no estaban obligados a declararlas.
Si alguien tiene dudas sobre la interpretación de que el impuesto adicional pagado por una sociedad extranjera no sirve de crédito para el global complementario del dueño, basta leer el oficio No. 1278 del 18 de junio de 2007, firmado por el entonces director del SII, Ricardo Escobar (actual asesor de la Confederación de la Producción y del Comercio), que señala que una persona que tiene una sociedad extranjera y que a su vez es dueña de una compañía en Chile, pagará el 35% de impuesto adicional por los retiros de dividendos que haga dicha sociedad extranjera y el socio chileno cuando lo retire deberá pagar su global complementario completo, sin que el impuesto adicional le sirva de crédito.
Mientras este oficio opere bajo el sistema de base percibida, el resultado que se da es que este dinero suele no volver a Chile, por lo tanto, se difiere o “se chutea para adelante” el pago de impuestos. Sin embargo, desde el momento en que el sistema comience a funcionar sobre base devengada, o sea, las rentas se reconocen desde el minuto que se generan -se retiren o no-; el socio o dueño tendrá que pagar por las rentas anuales dos veces: 35% de impuesto adicional a través de la sociedad en el extranjero y 35% por su global complementario en cada Operación Renta.
Algunos piensan que el ejecutivo no ha reparado en esto. Otros simplemente suponen que el gobierno estaría buscando que no se muevan las inversiones fuera de Chile y con esta medida pone un atajo a posibles descapitalizaciones de las empresas. De no haber existido este artículo, es probable que los dueños de las empresas al tener que pagar el 25% de impuesto y retener un 10% a nombre de los socios jurídicos, no hubieran tenido incentivos importantes para mantener el capital dentro de la empresa y hubieran tendido a retirar la mayor cantidad de dinero posible. Con este doble impuesto de 35%, desincentiva el retiro de utilidades vía sociedades en el extranjero.
Este es un golpe devastador para los grupos empresariales del país que en general han optado por este tipo de estructura en mayor o menor medida para controlar sus empresas. Y tal como está planteada la Reforma Tributaria, no hay mucha forma de escapar a ella. Desde la perspectiva de los empresarios, la situación es intolerable por la carga tributaria que se les impone de un año a otro. Desde la perspectiva del ministerio de Hacienda, la norma CFC es clave para la recaudación. ¿Qué solución hallarán las partes?