- Los dueños de las empresas chilenas en el exterior tendrán que pagar impuestos por las utilidades que las compañías generen en el año, independientemente si las retiran o no.
- Los bonos emitidos en el extranjero por empresas chilenas están sujetos al pago de impuestos, cosa que en la actualidad no sucede.
- Los fondos mutuos y fondos de inversión públicos también se ven afectados al ajustarlos al sistema de base devengada
Publicado por El Mostrador Mercados, miércoles 2 de abril de 2014
La jornada fue larga ayer y no terminó bien tras el terremoto en la zona Norte del país. Aunque una cosa no tenga que ver con la otra, la atención de los empresarios chilenos que estaba enfocada en dilucidar las consecuencias de la Reforma Tributaria, de un momento a otro pasó a concentrarse en la zona de Iquique y en la posibilidad de un sunami en la costa.
Los expertos y abogados que se habían enfocado a estudiar el proyecto de ley que ingresó ayer a la Cámara de Diputados, suspendieron por algunos momentos sus análisis a raíz de las noticias alarmantes que los medios de comunicación comenzaron a transmitir a eso de las 20:46 horas.
Más allá de la eliminación del Fondo de Utilidades Tributables(FUT) y de empezar a tributar sobre base devengada, el proyecto de Reforma Tributaria divide al mundo entre empresas chicas y grandes. Las primeras que son las que venden menos de 25.000 UF ($ 591 millones), gozarán de una especie de estatuto Pyme y las otras deberán hacerse cargo de la reforma. Sin embargo, lo que hasta ahora se ignoraba es que este proyecto modifica aspectos sustanciales del actual régimen de impuestos que rige para el mercados de capitales.
Estos cambios no fueron tocados por el ministro de Hacienda, Alberto Arenas, en la presentación que hizo ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y tampoco abordados en la conferencia de prensa que dio pasado el mediodía. Sin embargo, sí están contenidos en el mensaje presidencial a los legisladores por lo que seguramente saltarán a la discusión en los próximos días.
Cambios relevantes
Uno de los puntos que se establece es que toda ganancia de capital debe quedar gravada con el impuesto a la renta, salvo el ingreso no renta a las ganancias de capital de acciones, cuotas de fondos con presencia bursátil y bonos que específica la ley.
Todavía cuesta entender a plenitud el proyecto, pero en lo que respecta al artículo 107 que norma los beneficios tributarios de las acciones de sociedades abiertas con alta transacción, las cuotas de los fondos de inversión y las cuotas de los fondos mutuos, los expertos señalan que sólo se estarían manteniendo las que tienen que ver con las acciones altamente transadas.
En el caso de las acciones y derechos sociales, el mensaje reconoce como parte del costo del activo las utilidades retenidas en la empresa entre la fecha de adquisición y la fecha de venta de los títulos, lo cual es consistente con el nuevo esquema de tributación en base devengada.
La iniciativa modifica la actual forma de tributación de las ganancias de capital, que distingue entre ganancias habituales y no habituales, tratando a las primeras como renta ordinaria y aplicando a las segundas un impuesto único igual a la tasa de primera categoría. En vez de ello, el proyecto establece un tratamiento diferenciado en función del plazo en que mantiene la propiedad del activo. Si ese plazo es inferior a un año , las ganancias de capital tributarán como ganancias ordinarias. Si el plazo es superior a un año, se aplicará sobre la ganancia de capital la tasa marginal promedio que resulte de incorporar la ganancia anualizada a la base imponible del impuesto global complementario de los años anteriores, con tope de 6 años. Con esto se busca desincentivar que las personas mantengan el activo por más tiempo que el razonable para evitar la tributación al momento de la venta.
¿Qué podría significar este punto? Que la persona que tiene acciones o derechos sociales debe calcular su global complementario, si un año tiene una base imponible baja y se da el hecho de que goza de una gran plusvalía por el mayor precio de las acciones, le conviene vender ese año para tributar con una tasa menor.
Los fondos mutuos y fondos de inversión públicos también se ven afectados por la reformar tributaria al ajustarlos al sistema de base devengada. “Las modificaciones buscan establecer total transparencia en el traspaso de los flujos de utilidad a los tenedores de cuotas de los vehículos de inversión”, dice el mensaje. Esto es que las utilidades devengadas de los instrumentos subyacentes (acciones, instrumentos de renta fija, entre otros) pasen en forma directa a los tenedores de cuota. Para esto se emula el funcionamiento de los traspasos de flujos (dividendos e intereses) a los tenedores de cuotas que actualmente rige para los fondos mutuos. De acuerdo a los analistas, para el inversionista perderá atractivo invertir a través de los fondos mutuos porque ya no se permite postergar el pago de impuestos al momento del rescate, sino que a partir de la reforma se hará anualmente.
Hasta ahora los bonos y los instrumentos de deuda de oferta pública o privada que se emitían en el exterior no estaban situados en Chile, por lo que, las ganancias que se producían ya sea por la venta o por los intereses que generaban, no pagaban impuestos. La iniciativa del Gobierno establece que estos instrumentos están radicados en el país del emisor.
Utilidades en el extranjero también pagan
Quizás una de las sorpresas mayores tiene que ver con la tributación internacional y que afecta a las empresas chilenas que son dueñas de compañías en el extranjero. Se establece una norma de control internacional sobre las rentas pasivas de empresas chilenas en el exterior, conocida como CFC Rule (por sus siglas en inglés Controlled Foreign Corporation Rule). Esta norma combate el diferimiento de impuestos sobre rentas pasivas de fuente extranjera. ¿Qué significa? Que probablemente los dueños de las empresas chilenas en el exterior tendrán que pagar impuestos por las utilidades que las compañías generen en el año, independientemente si las retiran o no.
Ahorro de las personas
El proyecto de ley de Hacienda deroga a partir del año 2017 el artículo 57 bis que se había creado en 1993 como una de las fórmulas para elevar el ahorro de las personas. Actualmente, los contribuyentes acogidos a este beneficio pueden descontar de su declaración de impuesto anual a la renta, como crédito contra el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Único de Segunda Categoría, según corresponda, un 15% del Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio.
Como contrapartida, se introduce un incentivo tributario para las personas naturales que mantengan sus ahorros en instrumentos financieros. El incentivo consiste en que los intereses provenientes de depósitos a plazo y cuentas de ahorro, así como los demás instrumentos que determinen organismos regulatorios, no se considerarán percibidos para efectos de gravarlos con el Impuesto Global Complementario, en tanto que no sean retirados por el contribuyente y permanezcan ahorrados en instrumentos del mismo tipo emitidos por la misma institución. Pero todo tiene un límite y ese límite no puede superar las 100 unidades tributarias anuales (UTA) o $ 50 millones en la totalidad de los diferentes instrumentos autorizados.