- El fallo fue redactado por el ministro Carlos Cerda y define que la balanza se inclina “a favor del que cierra absolutamente toda suerte de reemplazo de los trabajadores en huelga”.
Los abogados laborales transmitieron la noticia rápidamente ayer. La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno.
La determinación del máximo tribunal pone una presión adicional al gobierno sobre la necesidad de incorporar este derecho dentro de su “agenda laboral” y es una clara señal de que los jueces no eludirán el tema. En momentos que dentro del ejecutivo no está suficientemente claro si se accederá o no a la demanda de la CUT que exige paralización de actividades, sin reemplazo de trabajadores.
La resolución se inscribe dentro de lo que el presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, definió en la ENADE de la semana pasada, como la preocupación de este poder: la defensa de los derechos ciudadanos en materias como medio ambiente, laboral y salud.
El fallo (rol 3514-2014) fue redactado por el ministro Carlos Cerda y no fue unánime. La cuarta sala del tribunal está integrada además por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco, y los abogados integrantes Arturo Prado y Raúl Lecaros. Los dos últimos votaron en contra.
La mayoría, sin embargo, determinó rechazar la acción judicial en el juicio por tutela laboral presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Promolinks S.A. en contra de su empleador por prácticas antisindicales.
La resolución ratifica el sentencia de la Décima Sala Corte de Apelaciones de Santiago (rol 1579-2013) que -integrada por los ministros Teresa Figueroa, Tita Aránguiz y la abogada integrante Andrea Muñoz- aplicó una multa de 150 UTM a la empresa por prácticas antisindicales, según se informa en la página web del Poder Judicial.
De acuerdo al fallo de la Corte Suprema, el derecho a huelga de los trabajadores a la luz de la legislación nacional e internacional es de carácter irrenunciable y se prohíbe cualquier legislación que considere abolirlo.
Concluyen que de la lectura del artículo 381 del Código del Trabajo, “la balanza se inclina en favor del que cierra absolutamente las puertas a toda suerte de reemplazo de los trabajadores en huelga, aún, por cierto, el consistente en traer desde otros lugares de la misma cadena en conflicto, trabajadores que releven a los paralizados”.
Los abogados Prado y Lecaros estuvieron a favor de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia al considerar que las empresas tienen derecho a reemplazar a trabajadores con personal trasladado desde otras dependencias.
“Que, en consecuencia, en la situación fáctica de que dan cuenta estos antecedentes, esto es, que la denunciada trasladó empleados que le prestaban servicios en una de sus sedes, para que desempeñaran las funciones de los trabajadores que en ese momento se encontraban en huelga en otra u otras distintas, no se ha producido la figura que sanciona el artículo 381 del Código del Trabajo, desde que no se trata, como se dijo, de nuevas contrataciones.”, opinan los disidentes.
Publicado por El Mostrador Mercados, viernes 5 de diciembre de 2014.