- Las empresas tienen 120 días para hacer llegar sus comentarios a este documento que intenta medir de mejor manera la capacidad de pago no sólo del banco como unidad individual, sino también de sus filiales.
- El borrador ya está en manos de la banca que deberá evaluar si estas nuevas normas le obligan o no a mantener ciertos tipos de activos líquidos, lo que podría asociarse a mayores costos que afectarán la rentabilidad del negocio.
Lo había prometido para el primer trimestre de 2014 y finalmente con poco más de un mes de retraso, el viernes 9 de mayo publicó el borrador que regula la gestión de liquidez de los bancos. El documento se mantendrá en consulta por 120 días, es decir, hasta el 6 de septiembre.
¿Qué es lo que regula? La capacidad que tiene una empresa bancaria de cumplir con sus obligaciones de pago tanto en condiciones normales como de crisis, ya sea de tipo sistémica o a raíz de un problema puntual.
Publicado por El Mostrador Mercados, lunes 12 de mayo de 2014
En el Informe de Estabilidad Financiera de fines del año pasado, había sido tocada en varias secciones el tema de la liquidez. La preocupación nacía por la alta dependencia de depósitos a plazo institucionales por parte de los bancos de menor tamaño. ¿Por qué le preocupaba? Porque los inversionistas institucionales –administradoras de pensiones y de fondos mutuos- suelen reaccionar primero ante el riesgo y a rescatar sus fondos si perciben que una entidad o país se vuelve más inseguro.
Corpbanca vivió esta experiencia en la segunda parte del año pasado cuando el mercado vio con malos ojos la exposición que tenía a SMU –cadena de retail controlado por el grupo Saieh- a través de créditos indirectos. Los mayoristas o institucionales comenzaron a exigirle tasas más altas a cambio de mantener sus depósitos y los otros bancos le elevaron el costo de las líneas de crédito. Esto es lo que comúnmente se llama aumento del costo de fondo o tasa a la que tiene que conseguir el dinero.
Si bien el caso Corpbanca apresuró la necesidad de introducir nuevas normas de liquidez, en los antecedentes que entrega el organismo rector esta vez no menciona al banco local, sino que funda el cambio a la necesidad de homologarse a las reglas internacionales que impulsa Basilea III, entre otros. Valga recordar que los bancos chilenos se rigen todavía por Basilea I, por lo tanto, este es un intento de ir incorporando parcialmente regulaciones más exigentes y que de una u otra manera restringirá el flujo de caja de las entidades.
Las filiales también valen
Uno de los aspectos más relevantes es que ahora se toman en cuenta tanto las filiales como al propio banco. En términos simples, no sólo el banco está sujeto a límites, sino también sus filiales tanto en Chile como en el extranjero. Estas últimas “deben ser gestionadas con total independencia de su matriz”, dice el documento. Cabe recordar que Corpbanca y BCI tienen filiales en Colombia y EE.UU., respectivamente.
Con esta medida que incluye a los bancos y sus filiales se trata de evaluar la situación de liquidez de los conglomerados financieros. Tema que había quedado pendiente cuando se introdujo la obligación para los bancos de mantener una Política de Administración de Liquidez (PAL) en 2003.
Ahora se solicita al directorio y a la administración del banco que defina un nivel de tolerancia al riesgo, o sea, el “nivel de riesgo de liquidez que la empresa bancaria está dispuesta a asumir como resultado de la evaluación riesgo-retorno de sus políticas globales y de la manera en la cual este riesgo esté gestionado”.
Los bancos deberán medir –al menos, trimestralmente- su posición de liquidez, tanto bajo condiciones normales como en escenarios de tensión. Por posición de liquidez se entiende la diferencia entre los flujos de efectivo de egresos y de ingresos, dentro y fuera de balance, para un determinado plazo. Esta diferencia es lo que se denomina descalce de plazos.
La suma de los descalces de plazos para moneda nacional y extranjera que no supere los 30 días, debe equivaler a una vez el capital básico; y el descalce puede llegar a dos veces el capital básico para operaciones de 90 días como máximo. Estos límites se deben cumplir tanto para el banco como unidad individual como para el consolidado con todas sus filiales, dentro y fuera del país.
Si ocurriera un déficit de liquidez, es decir, el banco corriera el riesgo de no poder afrontar sus obligaciones, debe contar con un plan formal de contingencia, aprobado por el directorio, que establezca de manera clara y precisa las estrategias a adoptar.
Deudores mayoristas y minoristas
El borrador indica que las empresas bancarias clasificarán a sus depositantes y acreedores en dos categorías: mayorista o minorista. Si bien la definición de estos términos corre por cuenta de cada banco, el Central señala que “los depositantes o acreedores de la institución financiera que individualmente representen más del 1% de sus pasivos totales deberán ser clasificados siempre como mayoristas”.
A lo que suma una nueva exigencia, que los bancos considerarán como un solo depositante o acreedor aquellas personas que integren un grupo de personas naturales o jurídicas vinculadas entre sí (ya sea, por propiedad, gestión, relaciones de negocios o de capitales) o porque existan presunciones fundadas de que diversas personas mantienen relaciones de tal naturaleza.
Por último, se define que los bancos, fondos de pensiones, fondos mutuos, fondos de inversión y demás inversionistas institucionales serán considerados también como mayoristas.
Activos líquidos
Otro de los puntos que regulan las nuevas normas son los activos líquidos que se consideran de alta calidad. Entre ellos se encuentran los fondos disponibles en caja o en la cuenta corriente que cada banco tiene en el banco central o en las empresas de custodia especializadas y los títulos de crédito emitidos por la Tesorería General de la República o el Banco Central.
También podrían catalogarse dentro de este ítem, pero con un límite de 40% del stock total: los instrumentos financieros en moneda de su país garantizados por Estados, bancos multilaterales o bancos central de países extranjeros; y las letras hipotecarias y los bonos hipotecarios sin garantía especial que no sean de propia emisión del banco.
Además se clasifica como activo líquido, pero no se alta calidad, aquel stock que puede ser liquidado en mercados secundarios.
No se incluyen en estos cálculos los instrumentos financieros utilizados para la constitución de reserva técnica y los instrumentos que son adquiridos con recursos provenientes de una colocación de bonos hipotecarios sin garantía especial.
El borrador ya está en manos de la banca que deberá evaluar si estas nuevas normas le obligan o no a mantener ciertos tipos de activos líquidos, lo que podría asociarse a mayores costos que afectarán la rentabilidad del negocio.