- El organismo recaudador no debe recurrir a los tribunales y actuará por la vía administrativa tal como opera cuando se trata de una tasación que a su juicio no corresponde al precio de mercado.
- Si esta norma hubiera existido en marzo es probable que parte de la ampliación de la querella del Servicio contra 27 personas ligadas al caso Penta habría sido bastante más discutida.
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