SVS sanciona a personas, ejecutivos y corredora de bolsa en el marco de la investigación sobre Sociedades Cascada
La Superintendencia multó a los señores Julio Ponce Lerou, Aldo Motta Camp, Patricio Contesse Fica, Roberto Guzmán Lyon, Alberto Le Blanc, Leonidas Vial Echeverría, Manuel Bulnes Muzard, Felipe Errázuriz Amenábar y a Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa.
[02 de septiembre de 2014]La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informa que, mediante Resolución N° 223 de 2 de septiembre de 2014, resolvió aplicar sanciones de multa que en su conjunto ascienden a UF 4.010.000 (aprox. US$164.000.000) en el marco del cierre de la investigación del denominado Caso Cascada. Ello, tras constatar una serie de infracciones a la Ley de Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades Anónimas por actuaciones y operaciones que tuvieron lugar en el año 2010 -a partir de septiembre- y durante el año 2011.
Tras formular cargos el 6 de septiembre de 2013 y el 30 de enero del presente año, la Superintendencia decidió sancionar a determinadas personas relacionadas a las Sociedades Cascada (sociedades controladoras de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A.: Norte Grande S.A., Oro Blanco S.A., Pampa Calichera S.A., Nitratos S.A. y Potasios S.A.), así como también a Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa y a ejecutivos y personas relacionadas a esta intermediaria.
Tras las respectivas formulaciones de cargos, el procedimiento administrativo que llevó adelante la SVS contempló la recepción de los descargos de las partes involucradas y, posteriormente, un periodo probatorio en el que se recibieron los antecedentes y testimonios que aportaron los involucrados, garantizando así su debida defensa.
Del análisis de más de un millón de transacciones bursátiles, esta Superintendencia pudo constatar la existencia de una secuencia de operaciones de compra y venta de acciones, con patrones comunes y reiterados en el tiempo y con el concurso de los mismos participantes, estableciéndose de esta forma la existencia de un esquema coordinado de operaciones.
Este esquema benefició directa y económicamente al presidente de las Sociedades Cascada, señor Julio Ponce Lerou, y a personas cercanas a él que participaron de diversas formas en dicho esquema, a través de Sociedades Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales -en los términos que se definen en la Resolución-, todo en desmedro económico y contra el interés social de las Sociedades Cascada, las que, además, tenían otros inversionistas como los fondos de pensiones y fondos de inversión.
I. Relación de hechos
Sobre la base de diferentes hechos que tuvieron lugar entre los años 2008 y 2011, y que se desarrollaron tanto en el ámbito social de las Sociedades Cascada como en el ámbito bursátil, específicamente en operaciones con los títulos Calichera-A, Oro Blanco, Norte Grande, SQM-A y SQM-B, esta Superintendencia estableció la existencia del esquema antes referido, en el que participaron de manera reiterada ciertas personas, a través de distintas sociedades, pero con diversa frecuencia y oportunidad, en lo que la SVS ha denominado ciclos de un mismo esquema.
Las diversas actuaciones realizadas por las Sociedades Cascada permiten concluir a esta Superintendencia que su controlador, el señor Julio Ponce Lerou, no sólo ejercía una influencia significativa sobre ellas, sino que derechamente las gestionaba, para lo cual implementó una administración altamente unipersonal, replicando incluso a los miembros de la administración de sus sociedades particulares al de las Sociedades Cascada. Esta situación se verificó independientemente que, en lo formal, cada una de las Sociedades Cascada tenía su propio directorio.
En tal proceso, el señor Julio Ponce Lerou contó con la colaboración de los señores Aldo Motta Camp y Patricio Contesse Fica, gerentes generales de las Sociedades Cascada y Potasios, respectivamente, quienes se encargaron de llevar a la práctica sus directrices.
Entre los años 2008 a 2011, las Sociedades Cascada realizaron una serie de operaciones sociales, tanto de inversión como de financiamiento, que tuvieron por objeto dejar disponibles importantes paquetes de acciones para su remate en el mercado, para luego, recomprar esos títulos a precios mayores a los de su venta inicial.
Las Sociedades Cascada vendían estos títulos a sociedades identificadas como Relacionadas (controladas por Julio Ponce Lerou), Vinculadas (controladas por Roberto Guzmán Lyon) e Instrumentales (controladas por Leonidas Vial Echeverría y Alberto Le Blanc Matthaei), para luego recomprar a estas mismas sociedades paquetes de acciones, de igual o mayor número, siempre a un mayor precio. Dependiendo del año, se observa la participación de terceros, la que en todo caso no dejó de ser marginal.
Para recomprar los paquetes de acciones a las Sociedades Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales, las Sociedades Cascada debieron asumir un sobre costo estimado de UF 7.352.300 entre 2009 y 2011 (equivalente a unos US$ 300 millones con el tipo de cambio actual).
La SVS pudo establecer que dicho sobre costo no puede ser atribuido a malas decisiones de negocios, sino que fue resultado directo de la gestión que se hizo de aquellas sociedades, gerenciadas por los señores Motta y Contesse, en las cuales se privilegió el interés particular del controlador, Julio Ponce Lerou, quien obtuvo importantes beneficios a partir de estas operaciones. Dichos retornos estaban dirigidos a sus sociedades particulares. En tanto, los sobre costos derivados del diferencial de precios por la recompra de estos paquetes de acciones fueron repartidos con los demás accionistas de las Sociedades Cascada.
En contraste al sobre costo estimado de UF 7.352.300 que asumieron las Sociedades Cascadas, la utilidad estimada por las operaciones que hicieron las Sociedades Relacionadas al señor Julio Ponce Lerou con las Sociedades Cascada entre 2009 y 2011 asciende, aproximadamente, a UF 3.125.000 (aprox. US$128 millones).
Asimismo, las ganancias estimadas de las Sociedades Vinculadas al señor Roberto Guzmán Lyon con las Sociedades Cascada, en el mismo período, fueron de UF 3.122.000 (aprox. US$128 millones). Las utilidades estimadas de las Sociedades Instrumentales del señor Leonidas Vial Echeverría fueron de UF 1.761.000 entre 2009 y 2010 (aprox. US$72,3 millones) y las utilidades estimadas de las Sociedades Instrumentales de Alberto Le Blanc Matthaei fueron de UF 91.800 en 2011 (aprox. US$3,7 millones).
El Superintendente Carlos Pavez explicó que “tras una extensa investigación, y luego de analizar en profundidad los descargos de las partes, esta Superintendencia ha llegado a la convicción de que los sancionados infringieron consistente y reiteradamente la Ley de Mercado de Valores y/o la Ley de Sociedades Anónimas, -según se detalla en la Resolución por medio de la cual se imponen las sanciones-, a través de un esquema de operaciones que beneficiaron a un grupo de accionistas en desmedro de otros”.
El Superintendente agregó que “en un mercado de capitales que cada día es más profundo, quienes participaron de este esquema dañaron los principios básicos sobre los que se funda el mercado de valores: la fe pública, la confianza, la transparencia y el buen gobierno corporativo. Por ello, esta sanción busca castigar estas infracciones conforme al marco jurídico vigente”.
II. Fundamentación de las sanciones
Tras analizar los cargos, descargos y estudiar las pruebas presentadas por los formulados de cargos en el periodo probatorio, la SVS concluye que:
(i) Existe evidencia comprobable de que durante los años 2009, 2010 y 2011 existió un esquema estructurado de operaciones de inversión y financiamiento que llevó a que las Sociedades Cascada proveyeran acciones de Oro Blanco, Calichera-A y SQM-B, a las diferentes Sociedades Relacionadas a Julio Ponce Lerou y en menor medida a Sociedades Vinculadas a Roberto Guzmán Lyon, entre otras. Todo ello, a precios bajo los de referencia de mercado y en condiciones bursátiles que impusieron barreras de acceso a un número mayor de inversionistas.
(ii) Estas sociedades Relacionadas y Vinculadas vendieron dichas acciones a precios mayores a los que las habían comprado, siendo las contrapartes de estas operaciones, mayoritariamente, las propias Sociedades Cascada.
(iii) Lo anterior, dio cuenta de la realización de prácticas que no persiguieron el interés social de las Sociedades Cascada, pudiendo incluso vislumbrarse como contrarias al mismo, afectando el correcto funcionamiento del mercado de valores, basado principalmente en la confianza del público inversor y en su transparencia.
(iv) En cuando a la participación y responsabilidad específica de las personas sancionadas, es posible concluir que el señor Julio Ponce Lerou, en su calidad de máximo accionista de las Sociedades Cascada, controló sin contrapeso el gobierno corporativo de dichas sociedades. De esta forma, impulsó una serie de acciones dentro de los directorios para aprobar determinadas operaciones (aumentos de capital, oportunidades de enajenación de acciones, compra de títulos, entre otras). Así, estructuró una serie de operaciones con el objeto de obtener beneficios económicos, extrayendo riqueza de las Sociedades Cascada, y en contra del interés social de éstas, a través de operaciones ficticias, engañosas y fraudulentas.
De esta manera, la SVS concluye que el señor Julio Ponce Lerou fue el ideólogo y promotor de un esquema de transacciones que lo benefició a él y a personas y sociedades relacionadas, en desmedro del interés social de las Sociedades Cascada.
(v) La Superintendencia también logró acreditar que Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa y sus ejecutivos, Manuel Bulnes Muzard y Felipe Errázuriz Amenábar, formaron parte del esquema mencionado al articular, por ejemplo, una serie de operaciones bursátiles que si bien cumplieron formalmente con las exigencias que establecen las bolsas de valores de Chile, aparentaron ciertas condiciones habilitantes para la realización de estas operaciones, desnaturalizando el sentido de las ofertas en el sistema bursátil.
(vi) La SVS pudo comprobar, asimismo, que las sociedades controladas por los señores Leonidas Vial Echeverría y Alberto Le Blanc fueron funcionales e instrumentales para el desarrollo del esquema, participando de manera reiterada, periódica y atípica respecto de otras de sus inversiones, en ciclos de transacciones de las Sociedades Cascada Calichera-A y Oro Blanco.
III. Sanciones individuales
Con estos antecedentes a la vista, esta Superintendencia resolvió sancionar a:
· Julio Ponce Lerou (presidente del directorio y controlador de Norte Grande S.A., Oro Blanco S.A., Pampa Calichera S.A., Potasios S.A., Nitratos S.A., Inversiones SQ S.A., Inversiones SQYA S.A., estas dos últimas controladoras de Norte Grande S.A.) con una multa a beneficio fiscal de UF 1.700.000. Ello, en función de las siguientes infracciones:
(i) Infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.
(ii) Infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.
(iii) Infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas sobre operaciones con partes relacionadas.
(iv) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir, a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
(v) Infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto que es contrario a dicho cuerpo legal efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.
· Aldo Motta Camp (en su calidad de gerente general de Norte Grande S.A., Oro Blanco S.A. y Pampa Calichera S.A., desde agosto de 2009 hasta la fecha, a excepción de Oro Blanco S.A., cargo al que renunció en mayo de 2013, siendo además, gerente general de Potasios S.A., hasta septiembre de 2011, y adicionalmente, fue gerente general de Inversiones SQ S.A., desde agosto de 2009 hasta mediados de 2011) con una multa a beneficio fiscal de UF 600.000. Ello, en función de las siguientes infracciones:
(i) Infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.
(ii) Infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.
(iii) Infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas sobre operaciones con partes relacionadas.
(iv) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir, a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
(v) Infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto que es contrario a dicho cuerpo legal efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.
· Patricio Contesse Fica (en su calidad de gerente general de Potasios S.A., desde septiembre de 2011), con una multa a beneficio fiscal de UF 60.000. Ello, en función de las siguientes infracciones:
(i) Infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.
(ii) Infracción del numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.
(iii) Infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, que dice relación con operaciones entre partes relacionadas.
· Roberto Guzmán Lyon (en su calidad de asesor cercano del señor Julio Ponce Lerou y quien tuvo participaciones relevantes en diversas operaciones, a través de diferentes sociedades que se enmarcaban en el esquema investigado por la SVS) con un multa a beneficio fiscal de UF 550.000. Ello, en función de las siguientes infracciones:
(i) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
(ii) Infracción al inciso primero del artículo 52 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto establece que es contrario a la ley efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios.
· Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa (en su calidad de intermediario de valores) una multa a beneficio fiscal de UF 200.000. Ello, en función de las siguientes infracciones:
(i) Infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas.
(ii) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
(iii) Infracción a los artículos 66 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago y 64 del Reglamento de la Bolsa Electrónica de Chile, en cuanto ambos previenen que constituye infracción grave la realización de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa.
· Manuel Bulnes Muzard, (en su calidad de gerente general de Larrain Vial S.A., Corredora de Bolsa) una multa a beneficio fiscal de UF 200.000. Ello, en función de las siguientes infracciones:
(i) Infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas.
(ii) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
(iii) Infracción a los artículos 66 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago y 64 del Reglamento de la Bolsa Electrónica de Chile, en cuanto ambos previenen que constituye infracción grave la realización de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa.
· Felipe Errázuriz Amenábar (en su calidad de gerente de distribución institucional de Larrain Vial S.A., Corredora de Bolsa) una multa a beneficio fiscal de UF 100.000. Ello, en función de las siguientes infracciones:
(i) Infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas.
(ii) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
(iii) Infracción a los artículos 66 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago y 64 del Reglamento de la Bolsa Electrónica de Chile, en cuanto ambos previenen que constituye infracción grave la realización de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa.
· Leonidas Vial Echeverría (en su calidad de controlador de Inversiones Saint Thomas Ltda. y Agrícola e Inversiones La Viña) una multa a beneficio fiscal de UF 500.000. Ello, en función de la siguiente infracción:
(i) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
· Alberto Le Blanc Matthaei (en su calidad de controlador y administrador de Inversiones Transcorp Ltda. e Inversiones La Palma Ltda) una multa a beneficio fiscal de UF 100.000. Ello, en función de la siguiente infracción:
(i) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
Cabe señalar que todas las actuaciones y operaciones analizadas en el procedimiento administrativo y que forman parte del esquema, constituyen infracciones que ameritarían una sanción de multa. Sin embargo, la SVS ha atendido que algunas de las infracciones imputadas tienen una antigüedad de más de cuatro años. Por ello, conforme al artículo 33 del DL 3.538, se ha visto impedida de extender su facultad sancionatoria más allá del plazo antes mencionado.
Asimismo, el monto de las multas cursadas fue fijado en virtud de lo establecido en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley Orgánica de la SVS. Éstas deberán ser canceladas en la Tesorería General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la citada ley, dentro del plazo de diez días desde que se realizó la notificación legal.
Sin perjuicio de lo anterior, los sancionados podrán presentar ante la Superintendencia un recurso de reposición administrativa dentro de un plazo de cinco días hábiles desde su notificación. De igual forma, podrán presentar un recurso de reclamación de multa o de su monto ante el juzgado civil correspondiente, dentro de los diez días hábiles desde la fecha de su notificación.
Respecto del resto de los formulados de cargos en enero del presente año, por su participación en ciertas operaciones en acciones SQM-A y SQM-B, la SVS informa que mantiene el procedimiento administrativo que lleva adelante.